Expediente nº 8799/100 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 8799/12 "Limpia Buenos Aires SA c/ GCBA s/ cobro de pesos s/ recurso de apelación ordinario concedi-do"

Buenos Aires, 26 de marzo de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Limpia Buenos Aires S.A. (en adelante, LBA) peticiona que el Tribunal declare la nulidad de la sentencia de fs. 738/739 vuelta, por la que se declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad que interpusiera contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad (fs. 749/765). También dedujo el recurso extraordinario federal contra esa decisión (fs. 771/784).

  2. Para decidir el planteo de nulidad, se llamaron los autos al acuerdo del Tribunal (fs. 789).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  3. LBA promueve la nulidad de la sentencia de fs. 738/739 vuelta; petición que no ha sido fundada en norma procesal alguna.

  4. Ahora bien, si la vía procesal escogida por el presentante fuera viable, habría debido ser articulada dentro del quinto día de notificada la sentencia a cuya revisión aspira (cf. el art. 153 del CCAyT, de acuerdo con lo establecido por el art. 2 de la LPTS); plazo que venció con anterioridad a la presentación (LBA quedó notificada el 23 de noviembre de 2012 e interpuso el planteo el noveno día hábil posterior). A su vez, y aun cuando hubiera sido deducido en tiempo oportuno, tampoco sería procedente porque, conforme lo ha dicho el Tribunal anteriormente, ante un planteo de similares características: "el ámbito de aplicación de ese tipo de incidentes se circunscribe a los actos que preceden a una providencia o sentencia (error in procedendo); es decir, que, por regla, no alcanza a los vicios u omisiones que pudiera contener dicha decisión (error in iudicando), hipótesis ésta en que la resolución debe atacarse por la vía de los recursos que la ley le acuerda.// Toda vez que el actor -a través del incidente articulado- persigue la modificación de lo decidido a fs. […], forzoso es concluir que dicha pretensión excede el ámbito de aplicación del instituto en examen. // Cualquiera que sea el acierto o error de que adolezca la decisión del Tribunal, el cuestionamiento del sentido de la decisión y el desacuerdo con los fundamentos expresados no puede ser materia de incidencias de nulidad sino de los recursos que la ley ritual autoriza" -in re: "I., B.P. c/ GCBA (Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Secretaría General) s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de...

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