Expediente nº 8799/100 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 26 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2013 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. nº 8799/12 "Limpia Buenos Aires SA c/ GCBA s/ cobro de pesos s/ recurso de apelación ordinario concedi-do"
Buenos Aires, 26 de marzo de 2013
Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:
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Limpia Buenos Aires S.A. (en adelante, LBA) peticiona que el Tribunal declare la nulidad de la sentencia de fs. 738/739 vuelta, por la que se declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad que interpusiera contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad (fs. 749/765). También dedujo el recurso extraordinario federal contra esa decisión (fs. 771/784).
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Para decidir el planteo de nulidad, se llamaron los autos al acuerdo del Tribunal (fs. 789).
Fundamentos:
El juez L.F.L. dijo:
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LBA promueve la nulidad de la sentencia de fs. 738/739 vuelta; petición que no ha sido fundada en norma procesal alguna.
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Ahora bien, si la vía procesal escogida por el presentante fuera viable, habría debido ser articulada dentro del quinto día de notificada la sentencia a cuya revisión aspira (cf. el art. 153 del CCAyT, de acuerdo con lo establecido por el art. 2 de la LPTS); plazo que venció con anterioridad a la presentación (LBA quedó notificada el 23 de noviembre de 2012 e interpuso el planteo el noveno día hábil posterior). A su vez, y aun cuando hubiera sido deducido en tiempo oportuno, tampoco sería procedente porque, conforme lo ha dicho el Tribunal anteriormente, ante un planteo de similares características: "el ámbito de aplicación de ese tipo de incidentes se circunscribe a los actos que preceden a una providencia o sentencia (error in procedendo); es decir, que, por regla, no alcanza a los vicios u omisiones que pudiera contener dicha decisión (error in iudicando), hipótesis ésta en que la resolución debe atacarse por la vía de los recursos que la ley le acuerda.// Toda vez que el actor -a través del incidente articulado- persigue la modificación de lo decidido a fs. […], forzoso es concluir que dicha pretensión excede el ámbito de aplicación del instituto en examen. // Cualquiera que sea el acierto o error de que adolezca la decisión del Tribunal, el cuestionamiento del sentido de la decisión y el desacuerdo con los fundamentos expresados no puede ser materia de incidencias de nulidad sino de los recursos que la ley ritual autoriza" -in re: "I., B.P. c/ GCBA (Dirección General Técnica Administrativa y Legal - Secretaría General) s/ impugnación actos administrativos s/ recurso de...
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