Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2000, expediente L 71037

PresidenteSalas-Hitters-de Lázzari-Pisano-Negri-Laborde-Ghione
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,Hitters,de L.,P.,N.,L.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.037, “L., N.B. contra Banco Local Coop. Ltdo. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por N.B.L. contra el “Banco Local Cooperativo Limitado”, por la cual pretendía el cobro de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, haberes de integración del mes del despido, salarios por enfermedad inculpable y haberes por horas extra.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 66, 201, 208, 209 y 213 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, admite una procedencia parcial.

    1. Efectivamente, en la instancia de grado el tribunal del trabajo dispuso el rechazo de la pretensión de cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en cuanto consideró que la accionante predeterminó romper unilateralmente el vínculo laboral y cobrar la indemnización pertinente, y que esa fue su voluntad al conocer la conducta patronal, más allá de tratar de conservar el contrato (sent. 1ª cuestión, punto “a”, a fs. 220 vta./221).

      Ello así con arreglo a las conclusiones que estableció en el fallo de los hechos (2ª cuestión, a fs. 210 vta./215), en la cual se determinó no configurada la existencia de injuria habida cuenta el análisis del contenido de los telegramas intercambiados entre las partes.

      También desestimó el reclamo de pago de haberes por horas extra en cuanto además de no haber formulado ningún reclamo encontrándose vigente la relación, la accionante revestía y cumplía funciones jerárquicas (2do. Jefe de División de 1ra.; sent. 1ª cuestión, punto “b”, a fs. 222 vta./223 vta.) exceptuados de tal obligación.

      Y por último desechó el reclamo de salarios por enfermedad por cuanto consideró que no...

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