Los límites de la protección laboral

AutorJulio E. Lalanne
Páginas964-982
Los límites de la protección laboral
Por Julio E. Lalanne
1. La protección laboral
El derech o del trab ajo re gula el trabajo
humano prest ado en condiciones de subor-
dina ción o depende ncia c on el propós ito de
prot eger a las per sonas que tr abajan. La
protección laboral es, por lo tanto, la fina-
lida d pr opia de e sta rama del derech o, su
raz ón d e se r, a punt o t al que el p rincip io
pro tect orio e s l a pauta de id enti fica ción
del derecho del trabajo, es decir, el prin-
cip io que le oto rga su esp ecif icid ad y s u
pec uliarida d e sencia l. Podrí amos defi nir,
in clus o, a est e sec tor d el der echo c omo
aq uel de sti nad o a pro teg er, a mpar ar o
defen der a los traba jadores. Con firma con
su h abitual lucidez Ma r i o aCK e r M a n que
“... u n orden n ormat ivo o una di scipl ina
juríd ica qu e rech ace o contra diga l a lógi ca
de la protección de las personas que tra-
bajan, no sería ya derecho del trabajo...”.(1)
(1) aC K e r M a n , Ma r i o e n aC K e r M a n , Ma ri o to s C a ,
Dich o en blanc o sobr e neg ro: sin princip io
prot ector io no hay dere cho del t rabajo. O,
pues to e n los tér minos del punt o de vis ta
sobre el cual gi ran est os ensayos, no de-
berí a hab er duda s sob re que el paradig ma
vi gen te en n ues tro p aís e n mat eri a de
derecho del trabajo se centra en la nece-
sid ad y e n e l p ropós ito de prot eger a los
trabajadores dep endientes.
En nuestr o pa ís, a demás, el artícu lo 14
bis de la Constitución Nacional contiene un
verdadero ma ndato dirigido al legislador se-
gún el cual debe dictar leyes que protejan al
trabajador.(2) Todo esto es de s obra conoci do
y no merecería ningún análisis que no haya
sido he cho hasta ahora. Empero, en cambio,
di e g o : Tra ta do d e D ere cho de l Tr ab ajo, Buenos Aires,
Rubinzal-Cu lzoni, 2008, tomo I, pág. 315.
dice: “… El trabajo en todas sus formas gozará de la
protección de las leyes, las que asegurarán al traba-
jador: condiciones dign as...”.
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DOCTRINA
existe un problema estrechamente vincu lado
con el mandato constitucional de proteger al
trabajador que, curiosamente, no ha merecido
suf‌iciente atención por parte de la doctrin a
iuslaboralista, a pesar de su incontro vertible
trascendencia. Me ref‌iero a la pregunta acer-
ca de los límites de la protección laboral. Lo
primero que habría que plantearse es lo si-
guiente: la protección laboral ¿admite grados?
En el supuesto de responder a f‌irmativamente
a este prime r int erroga nte, corres ponderá
formularse otro: ¿cuáles son los lím ites de la
protección laboral? ¿Acaso existe un piso mí-
nimo que el legislador debe respetar a la hora
de diseñ ar las nor mas destinadas a proteger
al depen diente? Y, yendo al otro ext remo:
¿ha sta dónde es razonab le in crement ar l a
protecc ión de las pe rsonas que trabajan? Si
planteamos la cuestión desde la p erspectiva
del paradig ma v igente en la actu alidad en
nuestr o dere cho del trab ajo: ¿ hasta cuánto
es posible aumentar o disminuir la protección
laboral sin c rear una anomalía tal que f uerce
un c ambio de parad igma?
La cuestión acerca de cu ál es el punto de
equilibrio, o cuáles son los extremos entre los
cuales debe moverse el legisla dor argent ino
en cumplimiento de la manda constitucio-
nal de proteger al trabaj ador d ependiente ,
es, por lo ta nto, u n probl ema de ineludi ble
análisis por parte de una teoría genera l del
derecho del trabajo. lui s ra M í r e z Bos C o , a
quien s eguimos en gran med ida en este t ra-
bajo, destaca la llamativa ausenci a de este
tema en las obras sistemáticas de esta rama
del derecho, luego de lo cual aport a proba-
bleme nte uno de l os p ocos estud ios serios
sobre la cues tión que e s po sible encontra r
en nuestro medio.(3) Va de suyo que se trata
(3) La excepc ión a la regla general de la falta de
atención a este tema crucial en la s obras generales
de teoría general del derecho del trabajo la constituye
lu i s e. ra M í r e z Bo s Co , quien ha tratado esta cuestión
en Para una intro ducción al Derecho del Trabajo,
Buenos A ires, Universidad, 2000, cap. 1, punto 4:
“Los límites de la protec ción”, pág. 30; y también en
ro d r í g u e z Ma n C i n i , Jo r g e (dir.): Le y de Contrato de
Trabajo. Comentada, anotada y concordada, Buenos
Aires, L a Ley, 2007, tomo I, comentario al ar tículo
7, pág. 321 y ss. D e hecho, la inquietud por profun-
dizar est e tema surgió en ocasión del d ictado de la
materia Teor ía General del derecho del trabajo, en
la Universidad de Buenos Aires, cuyo titular e s el
de una cuestión de lege ferenda y no de lege
data, es deci r, n o se trata de descr ibir cuá l
es el d erecho positivo vigente actual mente
en nuestro med io, sino de hi lvanar a lgunas
ref‌lexiones desde l a perspect iva de cómo de-
bería ser, adopta ndo, como criterios últimos
susceptibles de iluminar nuestro análisis, los
principios generales del derecho y los textos
constitucionales.(4 )
Un punto de par tida plausible para este
estudio consiste en comenzar por considera r
los fun dament os t eóric os d e la pr otecci ón
laboral. Hay relac iones de fundamentación
entre los principios de una rama del derecho
—como el principio protectorio— y los prin-
cipios superiores y generales del derecho en
general, de los cuales dependen jerárquica-
mente los primeros. Comenza remos, enton-
ces, por analizar el princ ipio de reciprocidad
en los cam bios como clave de bóveda de las
relaciones jurídicas iusprivatistas y, pos-
teriormente, en un iter argument ativo q ue
pretende ir de los pri ncipios más generales a
los más particulares, consideraremos el prin-
cipio que se ha dado en llamar f avor debilis,
para luego l legar al principio protectorio y a
sus lí mites.
2. L a justicia conmutativa y el principio
de reciprocidad en los cambios
De acuerdo con una tradición multisecu-
lar que se r emonta, por l o menos , hasta el
pensamiento griego, una de las notas esen-
ciales de la justic ia es la igualdad.(5) Ya los
pitagóric os sosten ían que la justicia estriba
en “… lo igual, igual número d e veces…”, o
sea , en el núm ero cuadr ado, porqu e es el
doctor ra M í r e z Bo s C o y a parti r de la lectura de las
obras citadas. Es de estricta justicia, pues, reconocer
mi deuda intelectua l con él.
(4) Esta aclaración se debe a una observación del
profesor die g o M. se r r a n o re d o n n e t , qu ien tuvo
la gentileza de leer un a pri mera ve rsión de este
trabajo.
(5) Cabe aclarar que no estamos haciendo referen-
cia a la justicia como vir tud sino a la justicia como
cualidad, en la terminología escolástica, o como valor,
utilizando una terminología más próxima a nosotros.
Nos hemos ocupado del tema en nuestro trabajo “La
justicia como índole for mal de lo justo”, Prud entia
Iuris, Nº 5 4, junio, Buenos Aires, Educa, 2001: 189.
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