Los límites constitucionales de las retenciones

AutorJuan C. Vega
Vega, Los límites constitucionales de las retenciones
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Los límites constitucionales de las retenciones*
Por Juan C. Vega
Para que el debate en el Congreso sea realmente democrático y no una fic-
ción republicana debemos comenzar por aclarar premisas que en general se dan
como incuestionables y no lo son.
Ello importa en muchos sentidos. Para allanar el camino de un diálogo sincero
y una búsqueda de consensos. También para legitimar socialmente nuestra función
de legisladores. Para que la sociedad no nos vea anclados en artificiales y falsos
debates.
1) Las retenciones son un legítimo instrumento de política fiscal ya que si son
bien aplicadas generan redistribución de riqueza y contribuyen a controlar precios
internos. Nadie con honestidad puede discutir este principio y nadie puede pretender
apoderarse de este valor de justicia que tienen las retenciones de rentas extraordi-
narias en un país como lo es la Argentina del 2008 con más de 15% de pobreza es-
tructural.
2) Lo que significa que el debate está y estará limitado y centrado en dos pun-
tos muy claros: coeficientes de retención y destino dado por el Estado a los fondos
provenientes de las retenciones agrícolas.
En un Estado de Derecho la primera respuesta a estas dos cuestiones debe
ser constitucional. ¿Cuáles son los límites constitucionales que tiene el Congreso
para legislar en materia de retenciones?
Este no es un tema menor ni meramente formal. No podemos avanzar en el
debate económico o político de las retenciones si no tenemos resuelto previamente
el debate jurídico. Ninguna negociación es posible ni válida en la Argentina del 2008
sin esta previa precisión y ella no es negociable. No es posible ninguna discusión
sobre subsidios, monotributos, políticas sectoriales o regionales sin la previa defini-
ción del marco jurídico. Esta es la regla madre en una República Democrática: el
respeto absoluto a la Constitución Nacional y a la Convención Americana sobre De-
rechos Humanos. En ese marco todo es negociable.
Podrá el oficialismo sancionar con su mayoría la norma que quiera pero que
quede claro nuestra posición como Coalición Cívica que esa norma si no respeta la
regla constitucional carecerá de toda validez jurídica. Afecta la endeble seguridad
jurídica argentina y estará sometida a declaraciones de inconstitucionalidad en el
derecho interno o bien a un cuestionamiento ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos por violaciones del Estado a la legalidad supranacional ameri-
cana.
Esos límites constitucionales para una ley sobre retenciones están dados por
cional conforme el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
* Bibliografía recomendada.

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