Los límites de las Comisiones Investigadoras del Congreso

El tema de las de cada Cámara del Congreso plantea graves dudas y polémicas, fundamentalmente porque no están tratadas explícitamente en el texto de la Constitución nacional. No obstante, se las ha entendido como comprendidas entre los poderes implícitos -o en su caso, inherentes- del Poder Legislativo, según una interpretación extensiva del artículo 75 inciso 32 de la misma Constitución.Quienes sí las han contemplado son los reglamentos de cada Cámara, dictados de conformidad con el artículo 66 de la Constitución, exigiendo en su caso determinados recaudos y mayorías. En la experiencia habida, algunas han dejado buen recuerdo, y otras, por sus excesos, muy malo. De todos modos, persisten incógnitas y discusiones sobre las facultades que poseen. Esas discrepancias, algunas veces, están resueltas, con acierto o no, por la costumbre constitucional ("derecho consuetudinario", para los entendidos); y en ciertos supuestos, por la jurisprudencia de los tribunales, especialmente de la Corte Suprema, que generan parte de ese derecho informal, cuyo vigor jurídico no puede desconocerse.Formación de las comisiones investigadorasEn determinadas ocasiones, un Reglamento de una Cámara puede demandar, muy razonablemente, una mayoría reforzada de congresales (por ejemplo, dos tercios de votos), para constituir una comisión mediante una resolución, de tipo unilateral, de esa Sala.Pero si la práctica consuetudinaria constitucional de un país ha admitido la creación de comisiones bicamerales también por vía de ley, aquella exigencia de voto calificado no sería obligatoria (aunque, desde luego, siempre resultaría muy provechosa), si se optara, repetimos, por el camino de la ley en vez de la ruta de la resolución unilateral de cada Cámara. Ello es así porque la comisión investigadora bicameral creada por ley tiene un trámite de gestación distinto y complejo: el tránsito sucesivo (y por ende, el mutuo control, según las reglas constitucionales), de las dos Salas del Congreso sobre el proyecto, y también la fiscalización del Poder Ejecutivo, que como colegislador podría vetarlo. Además, un reglamento de una Cámara no podría exigir, para aprobar una ley común, que ella se expidiese con los dos tercios de votos de una Sala, desde el momento en que la Constitución, salvo excepciones (que no vienen al caso), no requiere tal mayoría especial para dicha sanción legislativa.Hay quienes, no sin fundamento, apuntan que crear una comisión bicameral por vía de ley es algo...

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