Limitaciones administrativas a la propiedad
| Páginas | 495-540 |
| Autor | Eduardo Ávalos,Alfonso Buteler,Leonardo Massimino |
CAPÍTULO XIII
LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS A LA PROPIEDAD
I. I
La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado
por la ley 26.9941, nos enfrenta al imperativo de discurrir en torno a las posi-
bles implicancias que la nueva normativa produce —si es que ello ocurre— en
el ámbito del derecho público en general y del derecho administrativo en par-
ticular. En efecto, la unicación legislativa de derecho común viene a llamar
nuestra atención respecto de las eventuales incidencias que el nuevo ordena-
miento importa sobre los institutos clásicos de nuestra disciplina. Más concre-
tamente, la ocasión es propicia para repasar las conexiones que se presentan
entre el derecho público y el derecho privado y las posibles vinculaciones
entre los principales conceptos que comparten ambas ramas del derecho (v.gr.
responsabilidad, dominio, contrato, acto, empleo, etc.).
De tal manera, con motivo del código civil y comercial unicado volve-
mos a preguntarnos si en la nueva legislación se incorporan modicaciones
respecto de los derechos reales y/o las limitaciones a la propiedad por razones
de interés público que puedan traducirse en modicaciones a los análisis y
las doctrinas elaboradas en torno de esos temas en el ámbito del derecho pú-
blico. En ese marco y en cuanto al tema de este trabajo, nos preguntamos si
existen diferencias sustanciales entre las llamadas servidumbres “civiles” y
las servidumbres “administrativas”; o, por el contrario, cuando hablamos de
“servidumbres” estamos en presencia de un mismo y único instituto —“las
servidumbres”— válido para cualquier ámbito del derecho (público o privado)
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y que puede presentar matices particulares según la temática en la que se apli-
quen sin que ello altere la mentada unicidad. Asimismo, nos interrogamos si el
nuevo código incorpora novedades en materia de “servidumbres” en general y,
en su caso, si tales modicaciones pueden incidir en las llamadas “servidum-
bres administrativas”.
Como podrá apreciarse, estos interrogantes, como así también otros tantos
que podrían formularse sobre esta temática, no son nuevos sino que vuelven a
suscitarse actualmente ya que pareciera que la nueva legislación unicada ha
venido, en primer lugar, a replantear las relaciones entre el derecho público y
el derecho privado y, en segundo lugar y como consecuencia de ello, a resigni-
car las vinculaciones entre los conceptos jurídicos que se utilizan en ambos
campos del derecho.
Teniendo en cuenta tales premisas, el propósito de este capítulo consiste
en abordar la cuestión de si la regulación de las servidumbres en el nuevo
código civil y comercial modica de alguna manera —y en su caso de qué
forma o con qué alcances— el régimen de las servidumbres administrativas.
Para ello, nos referirnos brevemente a la regulación de las servidumbres en
el nuevo código deteniéndonos de manera particular en aquellos aspectos de
dicho régimen que puedan incidir y/o impactar en la estructura o sonomía
de las denominadas “servidumbres administrativas”. Por esa razón, nos refe-
riremos básicamente a su conceptualización, objeto, contenido y las distintas
clasicaciones que contempla el nuevo régimen.
En ese entendimiento, seguidamente, nos referiremos, en primer lugar,
a la regulación de los derechos reales en el nuevo código. Posteriormente,
realizaremos una mención a las limitaciones al derecho de la propiedad por ra-
zones de interés público. En este apartado procuraremos despejar algunas no-
vedades del nuevo régimen que, a nuestro modo de ver, poseen signicativas
implicancias en el plano hermenéutico de estas categorías. En tercer lugar, nos
referiremos más especícamente al régimen de las servidumbres en el nuevo
código civil y comercial procurando destilar de dicha regulación aquéllos as-
pectos que inciden en las servidumbres públicas. Finalmente, expondremos
algunas consideraciones a modo de conclusión.
II. L
1. Generalidades
Si bien las limitaciones al dominio por razones de interés público no es el
tema de objeto de tratamiento especíco en este trabajo, cabe armar que se tra-
ta de una materia que es abordada principalmente por el derecho administrativo.
Sabido es que la cuestión de las limitaciones al dominio por razones de
interés público es de vital trascendencia debido a las implicancias actuales
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que posee en el derecho administrativo y urbanístico de carácter provincial y
municipal.
Por otra parte, también cabe recordar que estas limitaciones han sido ca-
licadas desde antaño por la doctrina en relación con el grado de restricción
que efectivamente producen. Es por ello que quedan dentro de esta categoría
las meras restricciones, las servidumbres administrativas, la ocupación tempo-
ránea, el secuestro, el decomiso y la expropiación2.
El cambio de paradigma que propone el nuevo Código, en la búsqueda de
adecuar el cuerpo normativo a las exigencias de un Estado social y democráti-
co de derecho, y a las nuevas realidades de la sociedad moderna, se erige como
determinante para abordar correctamente el asunto3. Las modicaciones axio-
lógicas señaladas resultan sustanciales a la hora de examinar las restricciones
originadas por la protección del interés público4.
En cuanto a la extensión que cabe asignar actualmente respecto del con-
cepto de interés público, cabe tener presente que siguiendo a Comadira uti-
lizamos como equivalentes los términos “interés público” y “bien común”,
habida cuenta que el interés público al cual generalmente se reere la doctrina
no puede ser sino el “bienestar general” mencionado en el Preámbulo de la
Constitución, y éste a su vez, debe ser entendido, según ha enseñado la Corte
Suprema de Justicia, como el “bien común” de la losofía clásica. (Fallos
179:113)5. En virtud de ello y con el alcance apuntado, debe reinterpretarse
este concepto, el cual es armónico con la impronta del nuevo Código Civil y
Comercial que, a su vez, también cuenta con asidero en reiterados pronuncia-
mientos de la Corte Suprema de Justicia6.
2. Concepto
Sabemos que el artículo 17 de la Constitución Nacional dispone que: “La
propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
2 M, Miguel S., “Tratado de derecho administrativo”, t. IV, 4ª ed., Ed. Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1987, p. 22; B, Rafael y V B, Benjamín, “Derecho adminis-
trativo”, t. VI, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1956, p. 55; D, Manuel M., “Derecho administrativo”,
Ed. Bibliográca Omega, Buenos Aires, 1980, p. 204.
3 F, Álvaro B., La regulación de las limitaciones al dominio en razón del interés público en
el Proyecto de Código Civil y Comercial, 2013-07-31, Publicado SJA 2013/07/31; JA 2013-III; AP/
DOC/1584/2013.
4 Para ampliar, L, Ricardo L. Presentación del Código Civil y Comercial de la Nación.
Suplemento La Ley. Por otra parte, un compendio sobre la nueva normativa en esta materia, puede
verse en M Q, Eduardo, Principales reformas en materia de derechos reales en el Códi-
go Civil y Comercial de la Nación, Suplemento Especial Código Civil y Comercial, La Ley, p. 231,
Bs. As, Noviembre 2014.
5 Cfr. C, Julio R., Derecho Administrativo, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires,
2004, 0. 124.
6 “Asociación de Abogados del Estado c/Ministerio del Trabajo”, CSJN, Fallos: 331:2499 (2008).
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