Sentencia de Sala II, 23 de Diciembre de 2009, expediente 28.443

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II Causa n°28.443 “Incidente de A.,

J.E. s/ rechazo in límine de excepción de falta de acción por prescripción y nulidad -recurso de casación-”

J.. Fed. n°12 - Secretaría n°23

Expediente n°1.376/2004/30

Reg. n° 30.873

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Los doctores Alejo Amuchastegui y R.D.L.G., defensores oficiales ad-hoc de J.E.A. y de J.C.R.,

interpusieron a fojas 58/69 recurso de casación contra la resolución de este Tribunal que luce a fojas 52/4 en cuanto confirmó la de la anterior instancia que rechazó in límine la excepción de falta de acción por prescripción y el planteo de nulidad de las declaraciones testimoniales tomadas fuera de nuestro país (puntos A y D,

respectivamente del escrito de fojas1/22).

II- Señala la defensa en su presentación, que se han inobservado los artículos 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional; artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 123, 167, inc. 2º y 3, 170

inc.1º y 447 del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que la prosecución de las actuaciones es contraria al debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio. A ello le agrega que la resolución tiene una fundamentación sólo aparente y por eso sostiene que es arbitraria.

III- Ahora bien, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48, aunque se han reconocido excepciones a tal principio en los casos en los que podría provocar un gravamen de insuficiente,

imposible o tardía reparación ulterior.

Sin embargo, aunque presentación en esta oportunidad fue formulada por quien se halla facultado para hacerlo de acuerdo con lo que dispone el artículo 459 del Código Procesal Penal de la Nación y expresando su voluntad de impugnar, la petición no puede prosperar en tanto no se ha ensayado una exposición que permita demostrar cuál es el real alcance de los agravios formulados y que el caso particular que nos ocupa sea de aquellos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR