Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FRO 022012114/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente nº FRO 22012114/B-2012, caratulado: “L.M. y Ots. c/ INSSJP y Ots. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el INSSJP a fojas 206 contra la resolución de fecha 01 de junio de 2018 (fs. 185/203), que admitió la demanda iniciada contra él y la Dra. N.A.G., condenándolos en forma solidaria, al pago de la suma de Pesos CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($487.000) en concepto de pérdida de chance, y daño moral en favor de las actoras. Respecto a la citada en garantía, Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., la sentencia tendría los efectos previstos por el artículo 118 de la Ley 17.418, debiendo responder hasta el límite de cobertura acordado en el contrato de seguro, con costas a las demandadas.

    Concedido el recurso en modo libre (fs.

    208) se elevaron las actuaciones a esta Sala “A”. A fojas 211 el representante de la parte actora Dr. Montenartini, el apoderado de la demandada Dra. G. y la citada en garantía Prudencia S.A., acompañaron acuerdo transaccional mediante el cual la accionante tuvo por cumplimentada la condena respecto de aquéllas, desistiendo esas codemandadas de las apelaciones interpuestas. Quedando en consecuencia en trámite únicamente el recurso articulado por el INSSJP. A fojas 217/219 dicha parte expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 221/223vta., disponiéndose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de resolver.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #2815024#245568969#20190927131313192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2.- Se agravió la recurrente de que se haya tenido como columna vertebral del decisorio, el dictamen pericial, pero que nada se dijera de la observación planteada por su parte en el alegato de bien probado. Sostuvo que la perito fundamentó su experticia dando por ciertos los hechos como fueron descriptos en la demanda, los que dijo, no pudieron ser probados a lo largo del proceso.

    En este sentido cuestionó que la perito haya considerado que L. tenía buen estado general sin que ello le hubiere constado, que además debió advertirse que del informe de autopsia judicial surge que tenía el corazón marcadamente aumentado de tamaño, con adherencias antero izquierda al pericardio visceral, que se observaron áreas cicatrizales en cara inferior, de antigua data. H. ventricular izquierda. C. con severos signos de ateromatosis.

    Agregó que al ser preguntada la perito si de haber estado el Sr. L. dentro de un nosocomio al momento del paro cardiaco, hubiera mejorado sus posibilidades de tratamiento oportuno y sobrevida y por qué, respondió:

    hubiera tenido atención inmediata y de alta complejidad sin poder aventurar un resultado

    .

    Objetó que la sentencia se haya fundado casi exclusivamente en el dictamen pericial donde surgen criterios y/u opiniones de la perito de la praxis en general, pero no consta, a su criterio, afirmación fundada que permita inferir que no se hubiera cumplido con la praxis necesaria para evitar la contingencia de la muerte.

    También cuestionó los montos de la condena, a los que consideró excesivos y arbitrarios, tanto para la pérdida de chance como para el rubro daño moral impuestos. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #2815024#245568969#20190927131313192 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Hizo reserva del caso federal.

    Y Considerando:

  2. - Habiéndome impuesto de la sentencia venida en apelación, del recurso interpuesto y las demás constancias de la causa, conviene recordar que las señoras M.B.L. y M.M.T., en carácter de hija y viuda del Sr. H.A.L., fallecido, iniciaron demanda de daños y perjuicios contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y contra la Dra. N.G., con el propósito de que les repararan el daño sufrido como consecuencia de la muerte de aquél.

    De los hechos relatados en la demanda y en su ampliación surge que; el día 28 de abril de 2010 siendo aproximadamente la hora 17:00 el Sr. L. comenzó a sentirse descompuesto, con mucha sudoración, debilidad generalizada y falta de control de...

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