Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Marzo de 2019, expediente FSM 000186/2012/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 186/2012/CA2 “L.H.J. Y OTROS c/ E.N. - P.E. - MRIO DE DEFENSA - s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LIMES, H.J. y OTROS c/ E.N. – P.E.- MRIO DE DEFENSA-
s/ ORDINARIO”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:
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La sentencia dictada a Fs. 129/134, fue recurrida por los actores a Fs. 136 y por la demandada a Fs. 137, expresando agravios a Fs. 144/149Vta. y 150/157Vta., respectivamente. A Fs. 159/161Vta. la parte accionante contestó los fundamentos.
Los actores se quejaron porque en el pronunciamiento se ordenó la aplicación de la tasa pasiva, cuando entendieron que debía aplicarse la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina. También, se agraviaron porque el sentenciante dispuso imponer las costas por su orden.
Finalmente, hicieron reserva de caso federal.
Por su parte, la demandada se agravió por la errónea, injusta y arbitraria interpretación de las leyes militares realizada en la sentencia al reconocer que los suplementos particulares se abonen como remunerativos y bonificables desvirtuando el sistema 1 Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8935628#229064372#20190313102352071 de la ley 19.101. Citó jurisprudencia para avalar su postura. Por último, hizo reserva de caso federal.
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Cabe recordar que la ley 19.101 en los artículos 53 y 54 establece que el personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, particulares y compensaciones así como otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan; y que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar y sea de carácter general se acordará en el concepto sueldo. A su vez, el Art. 74 dispone que el haber de retiro se calculará
sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan y que tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos que perciba el personal en...
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