Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 022368/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70027 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22368/2012 (Juzg. N°64)

AUTOS: “L.M.J.C.P.M.L.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contra M.L.P., se agravia la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.411/414, que mereció la réplica de la demandada a fs.421/424.

El Señor Juez “a quo”, juzgó que la prueba testimonial producida en autos (ver declaraciones de Rojas –fs.332/333-, Ramos –fs.335/336-, C.O. –fs.337/338-, S. –

fs.339/340-, Pinto –fs.299/300-, Borzoni –fs.301/302-, Fuentes –fs.303/304- y Guerreiro –fs.305/306-), no resultó idónea para acreditar que la actora hubiera prestado servicios en la Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20556146#165084181#20170921154110992 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI agencia de quiniela como afirma en el inicio, por lo que rechazó la demanda en todas sus partes.

Contra aquélla decisión se alza la parte actora, quien en síntesis y en lo que aquí interesa, se agravia por la valoración efectuada por el Magistrado de grado de la prueba testimonial producida en la causa que lo llevó a decidir del modo en que lo hizo.

Estimo que la queja tendrá favorable recepción. Digo ello porque la valoración de la totalidad de la prueba aportada me lleva a la conclusión de que la actora acreditó haber prestado servicios para la demandada.

En primer término, considero que los testigos propuestos por la parte actora –Rojas, R., S. y C.O.D.O.- revisten plena eficacia probatoria ya que los dicentes declararon que la accionante prestó servicios en la agencia de quiniela de la demandada que estaba en la calle Av. J.B.

Justo 7059 C.A.B.A., habiendo dado, en mi opinión, razón de sus dichos.

Así, la testigo Rojas, M.Á. (ver fs. 332/333), que dijo: “…que conoce a la actora, que es su cuñada…””…que no conoce a la demandada…”“…sabe que la actora trabajaba en un kiosco donde se levanta la quiniela y es también un kiosco, que es en J.B.J. y S.…””…que la actora empezó a trabajar ahí en el 96, que lo sabe porque la dicente trabaja por ahí cerca y unos meses después se operó de la rodilla y la Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20556146#165084181#20170921154110992 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI dicente la reemplazó en el trabajo ahí en el kiosco pero no en las tareas de quiniela, si en la limpieza…””…que la actora trabajó ahí hasta que el señor murió de un ataque cardíaco y cerraron y no trabajó más…””…que la actora iba a la mañana temprano a las 07.00, que limpiaba el local, atendía el kiosco y la quiniela, que muchas veces los domingos hacía las cosas de las carreras de caballos que se hace en ese día…””…que la actora trabajaba de lunes a domingos, cuando hacía lo de los caballos…””…que los horarios exactos no los sabe…”

Tales dichos son concordantes con los de R., E. (ver fs. 335/336) que dijo: “…que conoce a la actora de...

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