Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2022, expediente FPA 009246/2022/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9246/2022/CA2

Paraná, 05 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LIMAS, M.E. CONTRA

INSSJP - PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

9246/2022/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 04/11/2022 contra la sentencia del día 02/11/2022.

El recurso se concede el 08/11/2022, contesta agravios la actora el 10/11/2022 y pasa esta causa para resolver en fecha 23/11/2022.

II-

  1. Que, promueve el presente amparo la Sra. M.E.L. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP-PAMI) a fin de que se ordene a la accionada la cobertura indispensable de la medicación de PIRFENIDONA (PERFORMA) 801 mg x 90

    comprimidos al mes, por el plazo de un año, para tratar la enfermedad que padece –fibrosis quística con manifestaciones pulmonares-, conforme fuera prescripto por su médica tratante.

  2. Que, se presenta la demandada –PAMI-, contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986; sostiene que otorgó respuesta al pedido de la actora, y que no autorizó la medicación requerida porque se necesita documentar la espirometría, el colagenograma completo, e informar antecedentes laborales.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, la Sra. Juez de primera instancia hace lugar al amparo y ordena al PAMI que otorgue, de manera inmediata, la cobertura integral del medicamento solicitado, por el plazo de un año.

    Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 20 UMA al letrado de la amparista, sin regular a la letrada de PAMI atento el art. 2 de la ley 27.423.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. La obra social demandada transcribe parte de la sentencia atacada, sostiene que le agravia que la Juez a quo haya considerado que su posición es una negativa a la prestación, cuando lo que planteó fue una posición médica frente a una incompleta documentación para gestionar el trámite.

    Afirma que no tenía elementos para evaluar el tratamiento, y refiere al carácter excepcional del amparo.

  5. Que, la parte actora solicita se declare desierto el recurso de apelación de la demandada. Subsidiariamente contesta agravios y, por los argumentos que expone, pide se confirme el fallo dictado, con expresa imposición de costas.

    Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, en forma liminar, corresponde señalar que la demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del C.P.C. y C.N. a mérito del amplio criterio sustentado por este Tribunal, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9246/2022/CA2

    solución del litigio (“Fallos” 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

    V- Que no se encuentra controvertida en autos la condición de afiliada de la Sra. M.E.L. a la obra social demandada, la enfermedad que padece –Fibrosis quística con manifestaciones pulmonares-, y su necesidad de contar con la medicación solicitada.

    La cuestión a dilucidar consiste en evaluar si ha habido una actitud arbitraria o ilegítima por parte de la obra social demandada en cuanto niega la cobertura de la medicación reclamada con fundamento en que la amparista necesita acompañar más estudios médicos para evaluar el tratamiento.

    Al respecto, cabe destacar que el amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la Carta Magna (art. 43 de la Constitución Nacional).

    La arbitrariedad se presenta “…como nota subjetiva caracterizada por el mero voluntarismo apuntado a la violación del derecho. Su carácter manifiesto implica que el juez debe advertir sin asomo de duda que se encuentra frente a una situación palmariamente ilegal o resultante de una irrazonable voluntad del sujeto demandado” (CNFed. Civ.

    Y Com., Sala I 12/10/95, “G., I. c/Instituto de Obra Social”, LL. 1996 –C-509).

    Por su parte, la ilegalidad debe aparecer de modo claro, no bastando que el proceder denunciado entrañe la restricción de alguna libertad constitucional, sino que se Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    requiere que aquél carezca del mínimo respaldo normativo tolerable para subsistir como tal.

    Para ello, corresponde analizar las circunstancias acontecidas en el presente caso.

    VI-

  6. Que, de la documental presentada en la causa se desprende que en fecha 22/09/2022, la Dra. M.F.L. –médica de cabecera de PAMI- solicitó a la obra social que gestione y autorice la medicación para la paciente M.E.L. de Pirfenidona “perfoma” (801

    mg) x 90 comprimidos, y destacó que fue diagnosticada por fibrosis pulmonar quística con manifestaciones pulmonares hace más de un mes, por lo que es urgente, tanto para su salud en general como para su calidad de vida que se tramite la medicación lo antes posible.

    A fin de solicitar su cobertura, en fecha 26/09/2022,

    la amparista presentó una intimación a la obra social para que en el plazo de cinco días hábiles proceda a hacer entrega del medicamento que le...

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