Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Julio de 2019, expediente COM 004777/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4777/2018/CA1 LIMA STULLER GUILLERMO FABIAN C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

  1. El actor apeló el pronunciamiento dictado en fs. 120/123, en cuanto admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en el apartado V de la presentación de fs. 89/100.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 126 obra en fs.

    128/135, siendo respondido por la compañía aseguradora demandada en fs.

    137/140.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 151/162.

  2. La S. juzga que la apelación sub examine resulta inadmisible, y en consecuencia, la decisión de grado habrá de confirmarse.

    Ello es así, pues:

    (i) Según constancias obrantes en autos, resulta evidente que -contrariamente a lo afirmado en la pieza fundante del recurso- el actor promovió la presente acción con sustento en el contrato de seguro oportunamente celebrado con la compañía aseguradora emplazada.

    Basta con remitirse a lo manifestado por el recurrente en el escrito de demanda, en cuanto alegó que “estamos ante un evidente incumplimiento contractual doloso por parte de la empresa, ya que la misma conoce perfectamente bien que el siniestro debe ser cubierto y que no existen motivos legales válidos que justifiquen su reticencia…”, y que “la negativa a abonar Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #31480851#237447159#20190702110808053 el siniestro constituye un abuso de su posición dominante…” (v. apartado II del libelo inicial obrante en fs. 26/36, concretamente, fs. 27, párrafos quinto y sexto).

    (ii.a) Sentado ello, corresponde entonces señalar que la cuestión atinente al plazo prescriptivo aplicable a reclamos como el mencionado no presentó una solución pacífica hasta la sanción de la ley 26.994.

    En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia han brindado soluciones opuestas, aunque la tendencia mayoritaria fue dar prioridad a la ley especial, en el caso, la n° 17.418.

    Esta S., por cierto, desde hace ya algunos años ha postulado la preeminencia de la mencionada ley frente a la de Defensa del Consumidor n°

    24.240 en materia de prescripción.

    Como se sostuvo en la causa “Canepa” (esta S., 26.10.09), la cuestión propuesta exige recordar que la prescripción liberatoria no puede separarse de...

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