Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124013

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.013 "LIMA, SIXTO ENRIQUE C/ ALONSO, V.M. Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó la decisión que, a su turno, desestimara la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el codemandado R.C.A.W. y acogiera la demanda de usucapión promovida por S.E.L. contra V.M.A., H.A.M., M.F.M., A.C. y O.J.C., hoy sus herederos y/o cesionarios y/o adjudicatarios de los bienes relictos y contra el tercero citado al juicio, con relación a los inmuebles que individualizó y, en su consecuencia, los declaró adquiridos a favor del actor. Asimismo, rechazó la acción reconvencional por desalojo entablada por R.C.A.W. contra S.E.L.(.v. sentencia de fecha 20-IV-2020, en archivo adjunto al escrito de queja).

    Frente a tal decisión, en lo que aquí resulta relevante destacar, el letrado del legitimado pasivo R.C.A.W. -invocando la previsión del art. 48 del ordenamiento procesal local- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue desestimado por extemporáneo (v. recurso de fecha 26-V-2020 y resolución denegatoria de fecha 29-V-2020). Contra esta última decisión se articuló queja ante esta Corte (v. present. electr. de fecha 3-VI-2020 y arch. adj. cit.; art. 292 CPCC).

  2. Con relación a la presentación directa traída ante esta sede cabe señalar que, de las constancias disponibles en el portal de la Mesa de Entradas Virtual en los autos principales relacionados con esta queja surge que la propia Cámara ha dejado sin efecto la resolución dictada el 29 de mayo del corriente año en la que denegara la vía extraordinaria, luego de una revocatoria "in extremis" que también dedujera el letrado aquí recurrente. En dicho pronunciamiento -y en lo que aquí interesa destacar- ela quoconsideró presentada dentro del plazo legal la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley en cuestión e intimó a acreditar en el lapso de tres meses el beneficio de litigar sin gastos invocado, bajo apercibimiento de decretar su inadmisibilidad (v. resolución de fecha 3-VI-2020).

    Frente a tal resolución, la queja incoada contra la denegatoria del Tribunal de Alzada dictada el 29 de mayo ha devenido...

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