Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 28 de Septiembre de 2015, expediente 16738/2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.738/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 37912 CAUSA Nº 16.738-2.012 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 AUTOS: "Lima, R.C. c/ AEC S.A. y otro s/ accidente – Acción Civil”.

Buenos Aires, 28 de setiembre de 2015.

VISTO:

El recurso extraordinario que interpuso la demandada “Swiss Medical ART S.A.

(fs. 669/675) contra la sentencia dictada por esta Sala el 26 de mayo de 2.015 (fs. 650/666), que fuera replicado por la parte actora (fs. 680/689), Y CONSIDERANDO:

El quejoso cuestiona la aplicación e interpretación de la ley 26.773 al caso de autos, la ecuación económica financiera a la que se arriba en el pronunciamiento y los intereses allí ordenados.

Los aspectos señalados en la presentación en examen, resul tan claramente ajenos a la vía extraordinaria intentada (Fallos: 330:293; 301:179 y 298:730, entre otros).

En el caso particular, las objeciones que efectúa tienen como fundamento la aplicación de normas de derecho común y procesal y, desde tal p erspectiva, el recurso intentado es inviable, ya que tanto la aplicación de tales normas, como la interpretación que de ellas hagan los Tribunales competentes, son cuestiones ajenas a la vía extraordinaria, ya que éstos son la máxima instancia judicial, i nclusive en lo relativo al campo de aplicación de dichas normas (Fallos 304:180, 1887 y 305:779 y Fallos, 300:293, 301:179, 298:730).

Por lo demás, en lo que hace a la tacha de arbitraria de la resolución en cuestión, cabe advertir que tiene reiteradamente decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el recurso extraordinario con base en la invocación de arbitrariedad tiene carácter excepcional e impone un criterio particularmente restrictivo, ya que, de lo contrario, se la convertiría en un a tercera instancia en la que lo resuelto por los jueces de la causa, sería sustituido por la Corte en materia no federal (Fallos 304:267) e incumbe exclusivamente a ese Alto Tribunal decidir acerca de la calificación de arbitrarias e insostenibles atribuida a las sentencias cuya revisión se propugna por medio del recurso extraordinario (Fallos, 215:200).

En definitiva, no corresponde habilitar el acceso a la instancia extraordinaria, aun cuando se invoque la doctrina de la arbitrariedad, si los agravi os traducen meras discrepancias relativas a la apreciación de los hechos y a la aplicación de las normas legales, pues éstas son materias propias de los jueces de la causa como...

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