Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 1 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 024054/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Mendoza, de de 2019.

VISTOS:

Los autos FMZ 24054/2017/CA1 caratulados “LIMA, MARIO TADEO c/

ANSES s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” vienen a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 43/44 y vta., contra la resolución de fs. 40/42 que rechaza la medida autosatisfactiva solicitada.

CONSIDERANDO:

  1. - Que contra la resolución del aquo, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Señala que no se entiende cual es la duda del tribunal en relaciona la cuantía del reclamo, ya que el monto del crédito resulta de las sumas de dinero, efectivamente, descontadas en el periodo consignado que va desde el mensual de agosto de 2015 hasta el mensual de junio de 2016 y que sumados mes por mes totalizan (sin actualizar) la cantidad de pesos $117.572,44.

    Afirma que la determinación de la oficina técnica competente es para lo futuro, toda vez que las sumas ya fueron descontadas por una resolución que fue dejada sin efecto; ello debe ser dejado sin efecto por carecer de fundamento.

    Insiste en que el peligro en la demora se encuentra en los certificados médicos que adjunta, los que certifican la necesidad de una intervención quirúrgica para implantar una prótesis con carácter urgente.

  2. - Que, los antecedentes del caso dan cuenta de que el señor O.M.P.S. interpone una medida autosatisfactiva contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, requiriendo que se reintegren en su totalidad y debidamente actualizadas desde que fueron descontadas y hasta el momento de su efectivo pago, las sumas de dinero que fueron descontadas por aplicación de la resolución n° 235 DD de fecha 31/0372015, que dispuso una disminución en el concepto identificado bajo el código n° 06 025 Variación Salarial Docente R S.S.S. N° 14, en el periodo comprendido entre los meses de agosto de Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #29891268#240643749#20190909102428798 2015 y junio de 2016, que a valores históricos –sin actualizar- asciende a la cantidad de pesos $117.572,44 y que fuera revocada por la resolución n° 63267 de fecha 18/04/2016 registrada en T° 43 F° 34 del Libro de Protocolo de Resoluciones de la CARSS.

  3. - El hecho que cuestiona el accionante está dado por los descuentos practicados por ANSES...

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