Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 021733/1998/CA004 - CA005

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21733/1998 DE L.M.J. (EXPTE FERIA JULIO 12/98) Y OTROS c/ EN -EJERCITO ARGENTINO-ESTABLEC I Y F IGUAZU-DR Y

V- s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Dr. Cabrera, por derecho propio, a fs. 617/618, de manera subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 620/622; contra la resolución de fs. 616; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 615 el Dr. R.J.C. solicitó se librara cheque por el importe de $36.472,56 en concepto de intereses. Sin embargo, a fs.

    616, la jueza tuvo presente lo solicitado para su oportunidad, en virtud de la fecha en que había sido aprobada la liquidación de fs. 588/589 por tal concepto; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la ley nro. 23.982.

    Contra ello, el letrado interesado interpuso recurso de apelación; se agravia de que no se hiciera lugar a su pretensión. Sostiene que los intereses reclamados son accesorios de la obligación principal, pues son consecuencia de la mora del Estado Nacional en el pago de sus acreencias. En suma, pretende que se libre cheque a su nombre por el importe de $36.472,56 en concepto de intereses; pues, según lo establecido en el artículo 903 del Código Civil y Comercial de la Nación, el pago correspondiente a capital e intereses no es total, y la suma dada en pago por la demandada “se imputa en primer término de intereses”

    (fs. 618vta.).

  2. Que, en primer lugar, corresponde formular una breve reseña de las constancias de la causa.

    Por medio de la resolución del 10 de octubre de 2008, esta Sala, en su anterior integración, reguló los honorarios del Dr. R.J.C. en la suma total de $63.400 (fs. 338). A su vez, el 3 de julio de 2009, se le hizo saber al letrado que de ese monto, el importe equivalente a $37.780 se hallaba excluido de la consolidación (fs. 359).

    El 1 de marzo de 2013, el referido profesional promovió la ejecución forzada de dicho monto; con más la suma que correspondiera en concepto de intereses (fs. 485/489); y el 16 de mayo de ese año se dispuso la traba de embargo sobre las cuentas que la demandada tuviera en el Banco de la Nación Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10703138#220714290#20181105080929275 Argentina, por el monto de $37.780 en concepto de honorarios y de $7.556 presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas (fs. 495).

    Ahora bien, mediante la resolución dictada por este...

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