Lima Limon S.R.L. S/ Concurso Preventivo

Fecha de publicación05 Mayo 2010
Fecha de disposición05 Mayo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31897

DNI. N° 25.037.193, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, y multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el articulo 5 inc. c) de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales (Art.

9°) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, remitir testimonio conforme lo ordenado, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena fijando fecha de su vencimiento (Articulo 493 del C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- Fermín Amado Ceroleni - Dr. Víctor Antonio Alonso Fdo.: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró - Dr. Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes'.

e. 04/05/2010 N° 45654/10 v. 10/05/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: 'Bogado, Sixto Ramón y Otro s/Inf. Ley 23.737, resuelve: 1º) Condenar a Sixto Raón Bogado, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de seis años y tres meses de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por contrarlos autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, agravado por haberse servido de menores de dieciocho años, previsto y penado por los artículos 5º inciso 'C', y 11 inciso 'A', de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal.

Con costas, Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

2º) Declarar la responsabilidad penal de Raúl Eric Orlando Ruiz, de las demás calidades personales obrantes en autos, en calidad de autor responsable de los delitos de Transporte de Estupefaciente, en Concurso Real con el de Uso de Documento Nacional de Identidad correspondiente a otra persona, previstos y penados por los artículos 5º inciso 'C' de la ley 23.737, 33 inciso 'D' de la ley 17.671 y 55 del Código Penal.

3º) Cómputo de la pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de Sixto Ramón Bogado el día 18 de Julio de 2.012 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

4º) Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

5º) Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 3 de Octubre de 2007 a horas doce en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).

6º) Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Asimismo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

Falla: 1º) Absolver a Raúl Eric Orlando Ruiz, de las demás calidades personales obrantes en autos, de la aplicación de una pena, conforme el artículo 4º última parte de la ley 22.278.

2º) Ordenar que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 3 de Octubre de 2007, a horas doce en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).

3º) Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.

-- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek.

Ante mí: Efraín Ase, Secretario.

e. 28/04/2010 Nº 42717/10 v. 11/05/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 73

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73, a cargo del Dr. César Cozzi Gainza,

Secretaría Unica, a mi cargo, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, P.B. de esta ciudad, en autos caratulados 'Halabi Teófilo c/Fumberg Walter Alejandro y Otro s/Ejecución Hipotecaria' ha dispuesto la cancelación, en los términos del art.89 del decretoley 5956/63, de la letra hipotecaria instrumentada en folio de actuación notarial N° A 001056080 librada por Walter Alejandro Fumberg y Silvia Viviana Guerschuny por la suma de u$s 40.000, creada en la Ciudad de Buenos Aires el 1°/09/1999 en virtud de la escritura 388 de mutuo hipotecario, venciendo el primer servicio mensual de intereses el día 10/10/1999, los restantes en igual día de los meses subsiguientes y la restitución del capital el día 1°/10/2000, fijándose domicilio de pago en Av.

Corrientes 2.422, 2° 'B', Cap. Fed.. El acreedor es Teófilo Halabi con domicilio en Goya 628 y los deudores son Walter Alejandro Fumberg y Silvia Viviana Guerschuny con domicilio en Dolores 25, 6° 'A', ambos de esta ciudad. El presente edicto deberá ser publicado por quince días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2009.

Mariana G. Callegari, secretaria.

e. 30/04/2010 N° 44937/10 v. 20/05/2010 N° 80

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 80 Secretaría Unica en autos caratulados 'Volij Hugo c. Díaz Luis y Otro s. desalojo por falta de pago' Expte. n° 68027/07 cita a herederos del coaccionado Luis Díaz por el plazo de diez días para que asuman la intervención correspondiente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 53 inc. 5to. en lo pertinente del C. Procesal. (art. 343

CPCC) Fdo. Daniel Guillermo Alioto Juez Nacional en lo Civil Publíquese por dos días.

Buenos Aires, 7 de abril de 2010.

Santiago Pedro Iribarne, secretario.

e. 04/05/2010 N° 46304/10 v. 05/05/2010 N° 95

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95, Secretaría Única, cita y emplaza la Señora María Strigel de Rohac y a los herederos de Pedro Rohac, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a tomar la: intervención que les corresponda en autos 'Gioacchini, Jorge Roberto c/Strigel de Rohac María y otro s/Prescripción Adquisitiva' Exp. N° 48.999/2008, bajo apercibimiento de designarse al Defensor Oficial para que los represente en juicio. Publíquese por dos días.

Buenos Aires, 18 de marzo de 2010.

Juan Pablo Lorenzini, secretario.

e. 04/05/2010 N° 46189/10 v. 05/05/2010 N° 101

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 101, Secretaría Única, sito en Av. De Los Inmigrantes 1950, 6° Piso de la CABA, en autos 'Arata de Kuster Amalia Beatriz c/Arata e Irigoyen Oscar Alberto y Otros s/Prescripción Adquisitiva',

Alejandro C. Verdaguer Juez.' Queda Ud.

notificada.

Buenos Aires, abril 28 de 2010.

Alejandro Cappa, secretario.

e. 04/05/2010 N° 46361/10 v. 05/05/2010 N° 108

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil N° 108, a cargo de la Dra. Susana Amelia Novile,

Secretaría única, de la Capital Federal, sito en calle Talcahuano 490 Piso 3°, de Capital Federal, cita por cinco días a Ana María Corigliano para que comparezca a tomar la intervención que le corresponda en autos caratulados 'Consorcio Juan B. Justo 745 c/Cavagnaro, María Josefina Y Otros s/Ejecución de Expensas', bajo apercibimiento de designarse a la señora Defensora Pública Oficial para que la represente en juicio. El presente debe publicarse por dos días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 26 días del mes de noviembre de 2009.

Juan Martín Ponce, secretario.

e. 04/05/2010 N° 46379/10 v. 05/05/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL N° 2

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 a cargo del Dr. Eduardo Emilio Malde,

Secretaria N° 4, a cargo de la Dr.Héctor L.Romero, sito en la calle M. T. de Alvear 1840, PB edificio,

Anexo (CABA), comunica por cinco días la apertura de la Quiebra de Video Mir SA (Expediente N° 096758). Fijase hasta el día 01 de junio de 2010 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante el síndico Laura Vanesa Alonso, en el domicilio de Dr. J. F. Aranguren 2344, piso 8, oficina D (CABA). A los efectos de impugnar las insinuaciones contarán hasta el día 15 de junio de 2010 y podrán contestar las impugnaciones que se hubieren formulado hasta el día 30 de junio 2010. Los informes previstos por los arts 35 y 39 ley 24.522 deberán ser...

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