Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 022030806/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030806/2009/CA1 Mendoza, 08 de mayo de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos: N° FMZ 22030806/2009/CA1, caratulados: “LIMA JUAN CARLOS c/ ANSES / Anses- Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal n° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 71 por la apoderada de la Anses, contra la resolución de fs. 69/70, por la que se rechazó el incidente de nulidad planteado por la demandada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 87/89 vta. se presenta la apoderada de la ANSeS, quien expresa en primer lugar que el contrato de mandato caduca por el fallecimiento del mandate. Afirma que ello se produce ipso iure, siendo irrelevante la existencia de perjuicio para peticionar la declaración de nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad al deceso del poderdante.

    Asimismo, expone que la nulidad señalada es de carácter sustancial y absoluta, no pudiendo haber sido convalidada, consentida ni saneada por su parte, tal como sostuvo la magistrada de primera instancia.

    Por otra parte, alega que la demora en la tramitación de la causa además de resultar improcedente para fundamentar el rechazo de la nulidad impetrada, no es responsabilidad de su representada, quien ha realizado los actos procesales a su cargo en tiempo y forma, sin provocar ninguna dilación en el trámite de la causa.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8406291#177779737#20170503121655513 Agrega que la resolución cuestionada contradice pronunciamientos en torno a idénticos planteos. Cita la causa en la cual el inferior acogió favorablemente la petición formulada, declarando la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha de fallecimiento del accionante.

    Finalmente se agravia de la imposición de las costas incidentales a su representada sobre la base de lo normado por el art.

    68 del CPCCN, en razón de que considera aplicable al caso el art. 21 de la Ley 24463.

    Hace reserva del caso federal

  2. Que corrido el traslado de rigor, la parte actora contesta a fs. 91 y vta., dando los motivos por los que entiende debe ser rechazado el recurso impetrado, a los cuales se remite en honor a la brevedad.

  3. Preliminarmente, cabe aclarar que entre todas las cuestiones propuestas se analizarán sólo los argumentos decisivos en orden a la resolución de la controversia aquí planteada, en virtud de la doctrina de la Corte Federal según la cual “los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); y “no es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf.

    Fallos 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50; 315:1185; 311:1191).

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2...

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