Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016, expediente Rl 119915

PresidenteKogan- Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

LIMA, C.F. C/ MAGGIO, L.D.S./ DESPIDO.

La P., 24 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, condenó a L.D.M. a abonarle a C.F.L. la suma de $1.104,99 en concepto de salarios adeudados. En cambio, rechazó la demanda en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 420/435 vta.).

    Para así decidir, consideró a la actora incursa en abandono de trabajo y, en ese contexto, justificada la ruptura del vínculo laboral.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 445/450), el que fue concedido por el juzgador de grado a fs. 455 y vta.

    En su impugnación, de modo liminar, solicita la apertura de la instancia extraordinaria en orden a la doctrina emanada de los casos "Strada" y "Di Mascio", a cuyo fin alega que en el sub lite se configura un caso federal en aquellos términos.

    Luego, en lo sustancial, invoca absurdo en la valoración de la prueba. Cita infringidas las normas y doctrina que individualiza.

    En esencia, le objeta al juzgador de grado no haber tenido por probada ninguna de las causales injuriosas alegadas por la trabajadora en su comunicación rescisoria.

    III.1. L., corresponde observar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado para la accionante por las sumas correspondientes a los rubros reclamados en la demanda de cuyo rechazo se agravia, no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141.

    Por otra parte, el planteo sustentado en la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478), entre otras, no tiene asidero.

    Como es sabido, dicho criterio jurisprudencial -recogido, en su aplicación, por la doctrina de este Tribunal (causas C. 119.417 "E., V.P.", res. del 4-III-2015; L. 118.569 "Ochoa", res. de 20-V-2015; L. 118.300 "J.", res. de 3-VI-2015; entre muchos otros precedentes)- condiciona la validez de las restricciones procesales locales para el acceso a los superiores tribunales de la causa (como -en el caso- las previstas en los arts. 278/280 del Código Procesal Civil y Comercial) a la circunstancia de que las mismas no sean aplicadas para restringir el...

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