Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Junio de 2019, expediente FMZ 022033207/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033207/2010 DE LIMA, A.N. Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS Mendoza, 05 de junio de 2019..

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 22033207/2010/CA2CA1, caratulados

DE LIMA, A.N. Y OTROS c/ E.N.A. Y OTROS s/

PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 a

esta Sala “A” para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.

375/378 por la actora y a fs. 379/382 por el Estado Nacional, ambos contra la

resolución de fs. 372/374, por la que, por un lado, se rechazó la impugnación

de la actora y se aprobó la liquidación del Estado Nacional y, por otro lado, se

regularon honorarios; la que aquí se tiene por reproducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa se origina en una demanda por la que

    se procura la incorporación al haber mensual de los aumentos mínimos

    garantizados por los decretos 1104/2005, 1246/2005, 1126/2006 y 861/2007 y

    el pago de diferencias salariales retroactivas por los períodos no prescriptos.

    La sentencia definitiva hizo lugar a la demanda y, tras quedar

    firme, fue liquidada por el Estado Nacional a fs. 307/342.

    Luego se corrió traslado de la liquidación, la que fue

    impugnada por la actora a fs. 345/348 vta.

    De la impugnación se corrió traslado al demandado, quien la

    contestó a fs. 351/354 pidiendo su rechazo.

    La Jueza Federal de primera instancia resolvió a fs. 357 y vta.,

    como medida para mejor resolver, ordenar a la Dirección de Administración

    Financiera de la Gendarmería Nacional que informe si, para el cálculo de las

    liquidaciones que arrojaron saldo igual a cero, se aplicó la resolución N°

    1182/2012 del Ministerio de Seguridad y, en caso afirmativo, su incidencia en

    Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8401843#235201989#20190522121102970 cada caso concreto; así como también que acompañe copia certificada de los

    recibos de haberes, pensión o retiro o cualquier otra documentación que

    acredite que han percibido pagos diferenciales en virtud de una medida

    cautelar, en cuyo caso debería informar en el marco de qué actuaciones o

    circunstancias se dictó la medida. A su vez, le ordenó que comunique si a los

    actores se les ha liquidado montos por los mismos conceptos reclamados en

    autos en otras causas.

    Tal requerimiento fue contestado por el organismo oficiado a

    fs. 362/368.

    A fs. 370, la Dra. H. solicitó que se llamen autos para

    resolver la impugnación de la liquidación y que se dicte medida para mejor

    resolver ordenando a la demandada que acompañe la totalidad de los recibos

    de haberes desde julio de 2005 hasta julio de 2012.

    El Juez Federal subrogante resolvió a fs. 372 rechazar la

    impugnación de la actora y aprobar la liquidación del Estado y, por otro lado,

    regular los honorarios de la causa.

  2. Que, contra tal resolución, se alzaron tanto la parte actora

    como la demandada.

    La actora presentó su apelación debidamente fundada a fs.

    375/378 en la cual se agravió del rechazo de su impugnación y la aprobación

    de la liquidación del Estado.

    En primer término, se quejó de que el juez de primera instancia

    aprobara la liquidación aun cuando el saldo a cobrar sea cero. Adujo que, de

    esa manera, transforma una sentencia favorable en desfavorable.

    Por otra parte, criticó que el Sr. Magistrado de grado diera por

    cierta la explicación de la demandada sin que ésta se encuentre fundamentada

    con documental que acredite, por ejemplo, que los actores han cobrado una

    medida cautelar en estas actuaciones, o que los montos que percibían antes de

    la sentencia como no remunerativos eran superiores a los que ahora debieran

    percibir como remunerativos.

    Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8401843#235201989#20190522121102970 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Añadió que la resolución en crisis contradice la sentencia

    definitiva, que está firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, al permitir la

    aplicación del precedente “Z.” que no fue considerado en aquélla.

    Agregó que, aun cuando se considerara aplicable el caso

    Z., ha sido interpretado incorrectamente debido a que trae aparejado la

    confiscación del 100% de su crédito.

    Por otra parte, sostuvo que Gendarmería Nacional es la única

    fuerza militar que presenta liquidaciones con...

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