Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Junio de 2019, expediente FMZ 022033207/2010/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033207/2010 DE LIMA, A.N. Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS Mendoza, 05 de junio de 2019..
VISTOS:
Los autos Nº FMZ 22033207/2010/CA2CA1, caratulados
DE LIMA, A.N. Y OTROS c/ E.N.A. Y OTROS s/
PROCESO DE CONOCIMIENTOCONTENCIOSOS
ADMINISTRATIVOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2 a
esta Sala “A” para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.
375/378 por la actora y a fs. 379/382 por el Estado Nacional, ambos contra la
resolución de fs. 372/374, por la que, por un lado, se rechazó la impugnación
de la actora y se aprobó la liquidación del Estado Nacional y, por otro lado, se
regularon honorarios; la que aquí se tiene por reproducida.
Y CONSIDERANDO:
-
Que la presente causa se origina en una demanda por la que
se procura la incorporación al haber mensual de los aumentos mínimos
garantizados por los decretos 1104/2005, 1246/2005, 1126/2006 y 861/2007 y
el pago de diferencias salariales retroactivas por los períodos no prescriptos.
La sentencia definitiva hizo lugar a la demanda y, tras quedar
firme, fue liquidada por el Estado Nacional a fs. 307/342.
Luego se corrió traslado de la liquidación, la que fue
impugnada por la actora a fs. 345/348 vta.
De la impugnación se corrió traslado al demandado, quien la
contestó a fs. 351/354 pidiendo su rechazo.
La Jueza Federal de primera instancia resolvió a fs. 357 y vta.,
como medida para mejor resolver, ordenar a la Dirección de Administración
Financiera de la Gendarmería Nacional que informe si, para el cálculo de las
liquidaciones que arrojaron saldo igual a cero, se aplicó la resolución N°
1182/2012 del Ministerio de Seguridad y, en caso afirmativo, su incidencia en
Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8401843#235201989#20190522121102970 cada caso concreto; así como también que acompañe copia certificada de los
recibos de haberes, pensión o retiro o cualquier otra documentación que
acredite que han percibido pagos diferenciales en virtud de una medida
cautelar, en cuyo caso debería informar en el marco de qué actuaciones o
circunstancias se dictó la medida. A su vez, le ordenó que comunique si a los
actores se les ha liquidado montos por los mismos conceptos reclamados en
autos en otras causas.
Tal requerimiento fue contestado por el organismo oficiado a
fs. 362/368.
A fs. 370, la Dra. H. solicitó que se llamen autos para
resolver la impugnación de la liquidación y que se dicte medida para mejor
resolver ordenando a la demandada que acompañe la totalidad de los recibos
de haberes desde julio de 2005 hasta julio de 2012.
El Juez Federal subrogante resolvió a fs. 372 rechazar la
impugnación de la actora y aprobar la liquidación del Estado y, por otro lado,
regular los honorarios de la causa.
-
Que, contra tal resolución, se alzaron tanto la parte actora
como la demandada.
La actora presentó su apelación debidamente fundada a fs.
375/378 en la cual se agravió del rechazo de su impugnación y la aprobación
de la liquidación del Estado.
En primer término, se quejó de que el juez de primera instancia
aprobara la liquidación aun cuando el saldo a cobrar sea cero. Adujo que, de
esa manera, transforma una sentencia favorable en desfavorable.
Por otra parte, criticó que el Sr. Magistrado de grado diera por
cierta la explicación de la demandada sin que ésta se encuentre fundamentada
con documental que acredite, por ejemplo, que los actores han cobrado una
medida cautelar en estas actuaciones, o que los montos que percibían antes de
la sentencia como no remunerativos eran superiores a los que ahora debieran
percibir como remunerativos.
Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8401843#235201989#20190522121102970 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Añadió que la resolución en crisis contradice la sentencia
definitiva, que está firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, al permitir la
aplicación del precedente “Z.” que no fue considerado en aquélla.
Agregó que, aun cuando se considerara aplicable el caso
Z., ha sido interpretado incorrectamente debido a que trae aparejado la
confiscación del 100% de su crédito.
Por otra parte, sostuvo que Gendarmería Nacional es la única
fuerza militar que presenta liquidaciones con...
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