Lilib S.R.L.

Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2010

Oficina 30/31 de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina'.

También se ha modificado la cláusula Quinta del contrato social, quedará redactada de la siguiente forma: 'Quinta. La administración y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o no.

Durarán en su cargo 3 años con posibilidad de reelección. Dicho gerente representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Les queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás instituciones de crédito, tanto oficiales como privadas, establecer agencias, sucursales, y otras especies de representación, dentro o fuera del país, incluso para querellar criminalmente o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que juzgue convenientes. Asimismo podrá nombrar apoderados para el ejercicio de la gerencia y uso de la firma en caso de que el mismo deba ausentarse del país. La Firma Social será ejercida de la siguiente manera: a) en el caso de designarse solamente un gerente, firmando él por sí; b) en caso de designarse más de un gerente: 1. A través de la firma de los dos gerentes firmando en conjunto o en forma indistinta o 2. Uno de los gerentes firmando en conjunto con un apoderado debidamente designado al efecto; c) Independientemente del número de gerentes: 1.Dos apoderados firmando en conjunto de acuerdo a los poderes que se le hubieran otorgado, limitándose en la práctica a los actos necesarios para la Administración Ordinaria de la Sociedad o 2. A través de apoderados que firmen indistintamente otorgados por poderes que se limiten a la representación judicial de la sociedad o a la práctica de actos relacionados con la Administración Ordinaria de la Sociedad. Los gerentes tendrán los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima. Los siguientes actos sólo podrán ser realizados con la aprobación previa por escrito de dos socios representando la mayoría del capital social: a) Adquisición y enajenación onerosa de bienes inmuebles; b) emisión y aceptación de letras de cambio y suscripción de pagarés, concesión de avales y/o fianzas en nombre de la sociedad, como la obtención y concesión de empréstitos, si el valor de cada negocio excede el equivalente en moneda nacional correspondiente a U$S 300.000,00 (Dólares Estadounidenses Trescientos Mil). Quedan excluidos de esta restricción la concesión de créditos a los proveedores y/o de descuento y/o la caución de duplicatas, así como la aceptación de letras de cambio relacionadas con la importación o exportación de la sociedad; c) Celebración de contratos de sociedades con sus socios y gerentes, así como con las sociedades en las cuales estos...

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