Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 16 de Febrero de 2012, expediente C25611

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación “LOPEZ, L.C. c/ (I.N.S.S.J.P.) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.)

s/ Ordinario s/ Incidente” (Expte. N° C25611) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 16 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la demandada a fs.182 contra la resolución de fs.179/180,

mediante la que esta Cámara confirmó el rechazo del incidente de redargución de falsedad a través del cual se impugnó la fecha de notificación de la demanda;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente, en base a la suposición USO OFICIAL

    (“creería”) de que el principal se refiere al reclamo de una suma de dinero, promueve la vía recursiva especial que regula el art.254 del C.P.C.C. (inc.6.a., art.24 del decreto ley 1285/58), solicitando que al efecto se requiera informe al juzgado de primera instancia acerca de la cuantía del pleito.

  2. Que el modo como se interpuso el remedio excepcional que se examina, según se acaba de exponer, revela que se ha prescindido de la acreditación de ambas facetas de uno de los presupuestos de admisibilidad del mismo, como lo es el requerimiento de que se trate de un proceso de contenido patrimonial —extremo que no se satisface con la simple manifestación de que se creería que es así— y, en su caso, que el monto respectivo —a discutirse en última instancia— sea superior al mínimo que establece el ordenamiento (hoy $ 726.523,30, res.1360/91 C.S.J.N.).

    En este aspecto la circunstancia de que el incidente de que se trata fue originariamente interpuesto en el principal —que por ende el incidentista tuvo posibilidad de conocer— priva de toda seriedad a la pretensión de que se oficie al juzgado de origen para que se informe la cuantía del reclamo, precisión que constituía una carga previa de la recurrente dejar establecida como requisito de la admisibilidad a que se viene haciendo referencia (Fallos,

    324:139).

  3. Que sin perjuicio de las falencias que se han destacado y si se advierte, finalmente, que dicho principal se encuentra en esta alzada acollarado a este legajo incidental (ver nota de elevación de fs.77), lo que permite establecer a través de un simple control que lo demandado asciende como principio a $ 74.950 (fs.202 de ese expediente), la suerte liminar del recurso queda fuera de toda duda, haciendo innecesario verificar la concurrencia de los restantes presupuestos del remedio.

    Por lo expuesto, EL...

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