Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 14 de Noviembre de 2013, expediente 32057/10

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19035

EXPTE. Nº32057/10 SALA IX JUZGADO Nº 26

En la ciudad de Buenos Aires, el 14-11-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados “GOMEZ SUSANA

LILIAN C/ TELECOM PERSONAL S.A S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO”,

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. – Las partes apelan la sentencia de grado anterior, en la que se hizo lugar parcialmente al reclamo,

    según los términos que exponen a fs. 403/404 vta. (actora) y 406/408 (demandada), que fueron replicados recíprocamente a fs. 410/vta. y a fs. 414/416 y también por el tercero citado B. a fs. 425.

    La parte actora critica el fallo de grado,

    que resolvió la concurrencia de la accionante (concubina)

    con los padres del causante a efectos de percibir la indemnización por fallecimiento prevista en el art. 248 de la L.C.T, argumentando que en el mismo se incurrió en una utilización indebida del “iura novit curia” con afectación del principio de congruencia y la garantía del debido proceso.

    Cuestiona asimismo, la interpretación efectuada por el magistrado de primera instancia de los alcances del art. 248 de la LCT, puesto que considera que toda vez que la ley 18.037 –a la que remite dicho artículo a los efectos de determinar los beneficiarios de la indemnización- se encuentra derogada, debe estarse a la enumeración taxativa efectuada por el art. 53 de la ley 24.241 -sistema integrado de jubilaciones y pensiones-, la cual no comprende a los padres entre los parientes individualizados como beneficiarios del derecho a gozar de pensión por fallecimiento. Por último, y en subsidio, apela el porcentaje de concurrencia de la actora establecido por el aquo por cuanto entiende que a su parte le corresponde percibir el 50% de la indemnización por fallecimiento,

    mientras que el otro 50% debe ser repartido entre los progenitores del causante.

    Por su parte, la demandada cuestiona la procedencia de la acción, alegando que fue condenada a pagar una suma de dinero que ya pagó (de buena fe) a los padres del causante. Apela asimismo la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y de los terceros, y al perito contador por considerarlos elevados y los regulados a la representación letrada de su parte, por considerarlos reducidos.

    Por último, el Dr. Kitaigrodsky a fs. 394,

    la perito contadora a fs. 398 y el Dr. O. a fs. 405,

    apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

  2. – Adelanto que los cuestionamientos que efectúa la parte actora en su escrito recursivo, tendrán parcialmente favorable recepción.

    Ello así ya que, en lo relativo a quienes son las personas con derecho a percibir la indemnización prevista por el art. 248 de la L.C.T., comparto los fundamentos expuestos por el Sr. Juez “a quo”.

    Al respecto, esta S. ha sostenido en oportunidad de expedirse acerca de los alcances del art. 248

    de la L.C.T., que esta norma incorporó a su texto una lista de parientes beneficiarios, contenida en el art. 38 de la ley 18.037, de modo que su posterior modificación por el art. 53

    de la ley 24.241, debe ser interpretada a la luz de la regla más favorable al trabajador (art. 9 y 149 de la L.C.T., ver autos “Heres, L.E. y Otro c/Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina s/indemnización por fallecimiento”, S.D. nº 17.703 del 28/3/12, del registro de esta Sala).

    De allí que, como se expusiera en el citado precedente, no obstante la modificación introducida por la ley previsional –en cuanto adoptó otro criterio...

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