Sentencia nº 601-13 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L.E.. N.. 291-2011

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N°60/113- F° 230/232 -T° 12

Reconquista, 04 de Abril de 2013.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "R.D., LILIANESTER C/ ACEVEDO ANTONIO OVIDIO S/ ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS"(Expte. nro. 291 -año 2.011) de los que,

RESULTA: Que en la resolución a fs. 98/99 vto., de fecha 02 deMayo de 2011, la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial,de la Tercera Nominación, de esta ciudad de Reconquista, decide fijar una cuota mensualde alimentos a favor del hijo menor del demandado en un 25% de las remuneraciones delmismo deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiarescorrespondientes, incluído el sueldo anual complementario e impone las costas al accionadoatento a la naturaleza de la cuestión. A fs. 100, la parte demandada plantea recursos deapelación y nulidad, recursos que son concedidos a fs. 101. Radicados los autos en estainstancia, a fs. 106 se sustancia la expresión de agravios, sosteniendo la parte recurrenteque se agravia en el hecho de que se fija una cuota de alimentos que considera excesivateniendo en cuenta la proporción entre las necesidades del alimentado y sus ingresos, a loque se añade que además tiene otros tres hijos por lo que considera que existe undesequilibrio en la sentencia que considera arbitraria y desajustada. En segundo término, seagravia por habérsele impuesto las costas del proceso cuando, según dice no dió lugar a lapromoción de la acción y siempre cumplió con su obligación de proporcionar alimentos yconsidera injusto y desajustado a derecho que deba cargar con las costas y que debiótenerse en cuenta que la regla de que las costas soportadas por el alimentante no es unprincipio absoluto sino que admite excepciones de acuerdo a las particularidades de lacausa. Por todo ello solicita se revoque parcialmente la sentencia recurrida respecto alporcentaje fijado y las costas ajustando la misma a las posibilidades del alimentante y

fijando las últimas en el orden causado.. A fs. 113 y vta., contesta la parte recurridamanifestando que el aquo consideró que el porcentaje fijado no es excesivo ni imposible decumplir por el obligado. Agrega que quien tiene un hijo asume el deber de proveer a susnecesidades no solo por el interés individual del mismo sino por el interés de la sociedaddebiendo quien tiene un hijo realizar los esfuerzos que resulten necesarios a esos fines...

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