Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Marzo de 2017, expediente CIV 063648/2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 63648/2016 LIGUORI, M.B. c/ GIUNTA, P.H. s/EJECUCION DE HONORARIOS - MEDIACION Buenos Aires, de marzo de 2017.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la providencia mediante la cual el a quo intimó a la actora a que en el plazo de cinco días abone la suma de $ 120 en concepto de tasa de justicia, alza sus quejas la apelante. Presenta el memorial a f.300 el que es contestado a fs.306 por el Sr. Representante del Fisco..

  2. El art 242 del CPCCN (cf. texto incorporado por la ley n°

26536) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, esto es, cuando el valor cuestionado no excede la suma establecida en dicho precepto legal ($20.000).

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v. Figueroa, A., J.A., 1995-III-

587).

A la luz de lo expuesto, si se valora el monto cuestionado en el presente incidente -v f- 295- que no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo decidido por el magistrado en el resolutorio atacado resulta inapelable.

Asimismo, se ha decidido que cuando una resolución es inapelable, tal...

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