Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Junio de 2015, expediente CIV 017682/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17682/2011 LIGIER SA c/ P.M.N. Y OTRO s/EJECUCION Buenos Aires, de junio de 2015.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de trance y remate de fs. 660/661 interponen recursos de apelación las partes. A fs. 665/666 obra la crítica de la ejecutante, que fuera respondida a fs. 669/670, en tanto que a fs. 674/679 se aneja el memorial de la ejecutada, que mereció la respuesta de fs. 680/685.

    Ligier SA se agravia de la tasa de interés fijada en la sentencia, solicitando que se aplique la pactada en el documento que se ejecuta, 2% mensual capitalizable. Justifica dicho acuerdo en la inflación que se verifica en la economía, que hace necesaria la capitalización para que no se deprecie la prestación dineraria debida.

    La ejecutada, por su parte, explica que el pagaré que se ejecuta fue emitido en garantía de la obligación mencionada en el reconocimiento de deuda, como garantía de dicha obligación, lo que implica que –al ser presentado por la actora- debe concluirse que es ella quien ha causado el título y, es por ello, que corresponde que se aborde la discusión propuesta. Cuestiona que el a quo no hubiera ordenado la apertura a prueba del proceso a efectos de acreditar los extremos en que se funda la excepción interpuesta, que se basa en la falta de capacidad de la Sra. P. para suscribir la documentación que se pretende ejecutar, debido a su delicado estado de salud que concluyera con la declaración de insania de la nombrada.

  2. La sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n°

    13, obrante en copias certificadas a fs. 701/754, absolvió a D.V.D. –quien representaba a la ejecutante- respecto de la imputación que contra él se formulara por el delito de defraudación Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA por circunvención de incapaz. Allí el tribunal señaló que existía al tiempo de la celebración de los instrumentos de marras una precaria situación financiera de Eliagro S.A. y tuvo por acreditada la entrega de dinero por parte del grupo “Dayan”, que en representación de Ligier S.A. efectuó aportes de capital; que la Sra. P. padecía cierta afección mental, la que estaba controla por medicación –sin poder establecer el grado de evolución de la patología-, señalando que “Es evidente entonces que no hay certeza plena del estado de evolución de su enfermedad, mucho menos, que la...

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