Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Marzo de 2020, expediente CCF 001773/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.773/2019/CA1 “La Liga Nacional de Futbol Profesional c/

Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ cese de uso de marca”. Juzgado 4,

Secretaría 8.-

Buenos Aires, de marzo de 2020.

Y VISTO: el recurso de apelación de fs. 491, concedido a fs.

492 y fundado a fs. 493/498, contra la resolución de fs. 489/490, cuyo traslado fue contestado a fs. 500 y vta.; oído el F.C. (fs.

514/516); y CONSIDERANDO:

  1. La Liga Nacional de Futbol Profesional (“La Liga”), sociedad organizada bajo las leyes de España (fs. 41), invocando el carácter de única cesionaria de las facultades de comercialización conjunta de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera División de España (fs. 240), demandó a Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA), a fin de que se la condene a cesar en el uso indebido de sus marcas y de otros signos distintivos confundibles con aquéllas, así como en la reproducción, fijación y retransmisión en Internet de las emisiones de partidos del referido Campeonato (fs. 2, punto II).

    Fundó su pretensión en Ley de Marcas n° 22.362, en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (“ADPIC”) que integra el Anexo 1C aprobado por la ley 24.425, en el Convenio de París (ley n° 17011) y en la Convención de Roma (ley 19.963) (fs. 36, punto VIII).

    1. contestar la demanda AGEA dedujo excepción de incompetencia. Argumentó que estos autos debían ser acumulados por conexidad a los caratulados “Liga Nacional de Futbol Profesional c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ medidas precautorias” (n° 28.034/18),

    iniciados previamente ante la justicia civil con fundamento en los mismos hechos que aquí se ventilan. Precisó que por razones de economía y con la Fecha de firma: 16/03/2020

    Firmado por: ANTELO - MEDINA,

    finalidad de evitar el dictado de sentencias contradictorias, procedía que en todos los procesos conociera el juez que previno (fs. 366 vta., punto

  2. 3.1).

    Mediante la resolución de fs. 489/490 el magistrado de la anterior instancia desestimó el planteo formulado por la accionada. Para así

    decidir ponderó que la medida cautelar previa pedida en sede civil había sido rechazada en ambas instancias, y la demanda principal jamás iniciada. Por consiguiente, descartó que existiera el riesgo de contradicción alegado por AGEA y la consecuente...

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