Sentencia definitiva nº 480/00 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Rechazo

En el artículo 80, inc. 2° de la CCABA se establece que la Ciudad legisla "...en materia....b) de educación, cultura, salud, medicamentos, ambientes y calidad de vida...", áreas que el constituyente consideró de relevancia tal como para otorgarles un tratamiento específico y diferenciado en distintos capítulos de la norma suprema local, de los que se desprenden los lineamientos básicos a los que deben conformarse las políticas y las normas en esta jurisdicción. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Rechazo

En materia de salud, al enunciar los lineamientos básicos que debe tener la ley de salud, la Constitución de la Ciudad promueve la maternidad y paternidad responsables y, para tal fin, pone a disposición de las personas, la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos [art. 21, inc. 4°]. También enuncia que la Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria [art. 22]. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Rechazo

En el artículo 37, la Constitución de la Ciudad reconoce los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y de violencia, como derechos humanos básicos y, en especial, el derecho a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos y, en el artículo 39, de modo relevante para la problemática que nos ocupa, garantiza a los "...niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral..." e impone que sean informados, consultados y escuchados, respetándose su intimidad y privacidad. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Rechazo

La norma cuestionada -ley 418, modificada por la 439- se deriva de la ley n° 153, Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable, que en su artículo 48 establece que "...se complementa con legislación específica en los siguientes temas: .....i) régimen integral de prevención del VIH/Sida y enfermedades de transmisión sexual.....k) Salud reproductiva y procreación responsable...". Las normas aludidas, tanto en el plano constitucional como infraconstitucional, no han merecido objeción de parte de los accionantes. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Facultades concurrentes. Rechazo

Salud y educación son materias en que las existen facultades concurrentes entre la Nación y los estados que integran el sistema federal argentino, entre los que se encuentra esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otra parte, en la última década se ha verificado un claro proceso de transferencia de competencias en tales materias del ámbito federal a las jurisdicciones locales, que se materializara claramente por el traspaso de los establecimientos educativos y sanitarios a las provincias y a esta metrópoli. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Patria potestad. Rechazo

Nuestra ley civil establece dos categorías de menores, sujetos a patria potestad: los incapaces absolutos de hecho -hasta los catorce años de edad, quienes no pueden realizar por sí ningún acto jurídico- (art. 54 CC) y los incapaces relativos de hecho -entre los catorce y los veintiún años de edad, quienes pueden realizar válidamente los actos que la ley expresamente autoriza, como hacer testamento, comparecer en juicio criminal o reconocer hijos- (art. 55 CC). Esta demarcación de las facultades de actuación de los menores resulta razonable en relación con los derechos que conllevan la asunción de responsabilidades y obligaciones para las cuales, eventualmente, el menor no goza de la madurez suficiente -v.gr.contraer matrimonio-, pero no encuentra justificación suficiente cuando de lo que se trata es de ejercer derechos personalísimos. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Patria potestad. Rechazo

Existe, por un lado, la obligación del Estado de adecuar sus políticas públicas para garantizar efectivamente los derechos que se les reconocen y que resultan de la condición humana en sí misma y, por otro, el deber de los padres de ejercer sus prerrogativas para "impartirles en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención" (art. 5º, Convención de los Derechos del Niño). Como consecuencia de ello, las atribuciones conferidas a los padres o encargados legales de los niños no pueden constituirse en un elemento que permita afectar o suprimir, a través de su ejercicio, los derechos humanos personalísimos de los niños (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Derechos personalísimos. Rechazo

No existe en el código civil un reconocimiento de las distintas etapas de evolución psicofísica ni una gradación en el nivel de decisión al que pueden acceder los menores para participar en la decisión de cuestiones trascendentes para sus vidas, como las relativas a las cuestiones vinculadas con la salud reproductiva. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Rechazo

Desde la óptica del sistema jurídico no es lógico que consideremos que hay en esta esfera de actuación un espacio carente de regulación que sólo puede ser completado por un rígido sistema de autoridad paterno, de subordinación absoluta del menor a los criterios establecidos por sus responsables; porque ello no se compadecería con las pautas establecidas en el bloque de constitucionalidad que preside nuestro orden normativo, que impone el respeto de la vida, la salud y la dignidad de todos los sujetos que a él se conforman, que les asegura la garantía de una adecuada provisión de información y que, en el caso de los menores establece como pauta de valoración la de respeto a su interés prevalente. Se impone, por el contrario, considerar la interacción padre-hijo como la herramienta hábil para vincular el respeto a los derechos personalísimos del hijo con los deberes y derechos que les caben a los progenitores para su formación y cuidado. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Rechazo

El Estado puede colaborar con la función desarrollada por los padres y que establezca así ciertos objetivos básicos en relación con sus políticas en materia de salud y educación y lleve a cabo las acciones tendientes a que se concreten estos fines Debe tenerse presente que, de no hacerlo, estaría incumpliendo su deber de garantía en cuanto al efectivo reconocimiento de los derechos personalísimos del niño, lo que puede, generar responsabilidades en el plano del derecho internacional; como ocurre, por ejemplo, en el ámbito del Pacto de San José de Costa Rica [conf. arts. 28.2 -cláusula federal- y 63.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos; Corte Interamericana de Derechos Humanos]. (Del voto de la Dra. Conde).

(TSJBA, Causa nº 480/00 - "Liga de amas de casa, consumidores y usuarios de la República Argentina y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad")

Sumario: Acción declarativa de inconstitucionalidad. Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Información. Rechazo

Que el Estado arbitre los medios...

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