Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CCF 007855/2013/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 7855/2013 “LIGA DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ EN-Mº SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.- AC Y VISTOS, “Liga de Amas de Casa Consumidores y Usuarios de la República Argentina c/ EN Mº Salud s/ amparo ley 16.986

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 196/197 la Sra. Jueza de primera instancia, desestimó el amparo promovido por la “Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina”, contra el Estado Nacional – Ministerio de Salud- a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 4º de la Resolución MS nº 1632/2013 -que prohíbe a las farmacias vender otros productos que no sean los indicados en el art. 1º de la Ley 17.565, en el art. 1º del Decreto Nº

    7123/68 y en el Ar. 1 de esa Resolución - porque limita, con ilegitimidad manifiesta, la libre competencia en el mercado de venta minorista de productos de consumo masivo, y afecta los intereses económicos de los consumidores.

    En sustento de lo decidido, y con remisión al Dictamen Fiscal que obra a fs. 189/194, se destacó en la sentencia que la asociación actora no persigue una declaración de inconstitucionalidad cuyos efectos se limite a actos relacionados con un conflicto o controversia concreto, sino que procuran una proyección erga omnes.

    Y añadió –también de la opinión del Sr. Fiscal Federal- que, la amparista “no es propietaria ni explotadora de un establecimiento farmacéutico, y el tratamiento de las supuestas afectaciones a la libre competencia y derechos de usuarios y consumidores que dice representar no tendría otro efecto que el propio de una opinión consultiva dictada a favor de una decisión futura y conjetural…” (ver considerando III, fs. 197 y su cita).

    Por ello, con base en la doctrina y jurisprudencia que recordó, desestimó la acción con costas a la vencida.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 7855/2013 “LIGA DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ EN-Mº SALUD s/AMPARO LEY 16.986

  2. Que contra esa decisión interpuso la actora el recurso de apelación que obra a fs. 199/209.

    En primer lugar, sostuvo que, por imperio de lo establecido en el art. 43 de la Constitución Nacional, procede la vía del amparo para la protección del derecho de los consumidores, y destacó que, la libre competencia exige interpretar el requisito de la “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” en el contexto de ese derecho.

    Sobre el punto, afirmó que, el presupuesto legal, se configura por la flagrante violación al principio de razonabilidad que ostenta el dispositivo impugnado, que además, supone un exceso de reglamentación de la Ley 17.565, toda vez que, no existe ninguna cláusula en ésta, ni en su modificatoria, la Ley Nº 26.567, que prohíba a las farmacias o a los farmacéuticos vender productos diferentes de los expresamente previstos en esas leyes. Resaltó que, el propósito central de la ley es que lo medicamentos se vendan exclusivamente en farmacias, pero de ninguna manera que las farmacias sólo vendan cierto tipo de productos.

    Puso de relieve que, ninguna prohibición puede existir porque el derecho a vender y comprar otro tipo de productos por parte de las farmacias encuentra fundamento constitucional directo tanto en el derecho a comerciar y a ejercer industria lícita, como en los derechos de defensa del consumidor y de la competencia, lo que no pueden ser limitados por una mera resolución ministerial.

    Expresó que, asiste a los consumidores el derecho a contar con más puntos de venta, mayor oferta de servicios minoristas de venta de productos masivos y mayor libertad de elección, siendo que lo contrario implica que el mercado se concentra, la oferta se restringe y los precios aumentan.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº 7855/2013 “LIGA DE AMAS DE CASA CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ EN-Mº SALUD s/AMPARO LEY 16.986

    En ese orden, destacó que, el perjuicio concreto que la resolución impugnada causa a los consumidores, surge evidente de las consecuencias económicas que se siguen de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1632/13 cuya declaración de nulidad persigue en autos.

    Por lo tanto, dijo que, la Resolución impugnada resulta contraria al principio de razonabilidad porque limita los derechos de los consumidores sin justificativo en ningún interés público genuino.

    De otro lado, alegó que, el art. 4º de la referida resolución, es también ilegitimo porque el Ministerio de Salud carece de atribuciones para regular el comercio, reglamentar la Ley 17.565, ni derogar una resolución conjunta de dos ministerios...

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