Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 19 de Junio de 2017

Presidente194/17
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

*1005819193*

21-01964690-1

LIFSE Y OTROS C/ TELECOM PERSONAL SA S/ JUICIO SUMARISIMO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe,

Y VISTOS:

Estos caratulados "LIFSE Y OTRO C/ TELECOM PERSONAL SA S/ JUICIO SUMARÍSIMO" (CUIJ 21-01964690-1) venidos para resolver sobre el recurso de apelación deducido a fs. 136 por la parte actora, concedido en relación y con efecto suspensivo (fs. 137), contra lo decidido en fecha 02 de agosto de 2016 (fs. 127-130 vta.) por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante la decisión impugnada el sentenciante se declaró incompetente para entender en autos y dispuso su archivo, con costas a la actora.

    Para así decidir, sostuvo: que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable; que la demanda interpuesta en autos refiere a la indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la prestación del servicio de telefonía celular contratado por la actora; que las defensas opuestas por la demandada plantean la necesidad de esclarecer el alcance de una norma federal cuya adecuada interpretación es fundamental para una correcta composición del litigio; que la demanda se encuentra relacionada con la normativa que allí cita; que por tanto la dilucidación de la causa requiere el análisis e interpretación de normas que exceden el ámbito de competencia de la justicia local, correspondiendo la competencia federal conforme jurisprudencia que cita; y que de las denuncias realizadas por la actora ante la Comisión Nacional de Comunicaciones relativas a los rubros reclamados en la demanda, como la calidad del servicio, diferencias de facturación, etc., se deriva que la cuestión a resolver se enmarca en la aplicación de normas y reglamentos emanados y fiscalizados por el Estado Nacional.

    Concedido el recurso y elevados los autos a esta S., a fs. 149-154 vta. expresa agravios el apelante. Siguiendo la enumeración y orden contenido en dicha pieza, resumidamente, se agravia de la sentencia porque: 1) Se habría incurrido en arbitrariedad por no expresar de modo correcto el razonamiento para llegar al extremo de declararse incompetente; porque lo hace luego de completado el trámite procesal en primera instancia en oportunidad de dictar sentencia y no antes; porque se invoca genéricamente un derecho federal sin bases en las constancias y hechos acreditados en la causa; porque no se demanda a un ente nacional ni sobre una actividad considerada servicio público; porque se adhiere acríticamente a los fundamentos de la demandada e invoca normativa aplicable al servicio público de telecomunicaciones y al reglamento de telefonía "fija" que nada tiene que ver con el caso; y porque una lectura completa y detenida de la contestación de la demanda arroja como conclusión que no hay invocación concreta del derecho federal; 2) Se invoca erróneamente jurisprudencia federal que no aplicaría al caso en tanto la base fáctica que dio lugar a la misma sería completamente distinta; desconociendo con ello que en virtud del microsistema de derecho del consumidor el trato para dirimir conflictos entre las partes intervinientes en el fallo citado y entre las de autos es muy distinto; agrega que tampoco es aplicable al caso un fallo invocado por el a quo por ser anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.240 y de...

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