Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CCF 008266/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8.266/2019 “L., S. c/ Obra Social de Docentes Particulares y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación presentado por la codemandada Cooperativa de Trabajo Médico Uruguay Limitada “Unimédica” a fs. 110,

concedido a fs. 111 y fundado a fs. 114/121, contra la resolución de fs. 96/99,

cuyo traslado fue contestado a fs. 123/128; y CONSIDERANDO:

I.S., de 20 años de edad, afiliada a Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) y a Cooperativa de Trabajo Médico Uruguay Limitada “Unimédica”, promovió acción sumarísima con sustento en el artículo 43 de la Constitución Nacional en contra de ellas, con el objeto de que se las condene a cubrir la prótesis biónica prescripta por su médico tratante,

diagnosticada para el tratamiento de la agenesia de miembro superior izquierdo bajo el nivel del codo que padece desde que nació. Por tal condición la Autoridad le expidió el certificado que acredita su inclusión en el régimen de discapacidad de la ley 24.901.

Esgrimió que pese a sus requerimientos, las demandadas no le han entregado la prótesis en cuestión, lo cual afecta seriamente su derecho a la salud, protegido constitucionalmente.

Adjuntó el certificado médico suscripto por el doctor N.V.M., especialista en ortopedia, traumatología y neuro-ortopedia (MN36.382), quien indicó la prestación en los siguientes términos “Prótesis biónica para amputación de brazo izq nivel bajo codo con múltiples articulaciones de accionamiento bioeléctrico y por respuesta gestual sistema quantum con selección de agarre por proximidad a objetos. Baterías y cargador de baterías. Guante cosmético de siliconas símil piel con alta definición…”. El galeno precisó que “Desde recién nacida fue preparándose desde el punto de vista motor, intelectual y emocional al uso de prótesis de Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

reemplazo móviles. Se acostumbró y enseñó al sistema nervioso central al uso de las mismas alcanzándose un nivel óptimo de funcionalidad y uso casi de perfección. Actualmente persiste, por lo que recomiendo el uso de prótesis biónicas con movilidad digital total…de no continuar con el uso de este tipo de prótesis va a comenzar a perder las habilidades y posibilidades de movimientos más finos y específicos que por la edad y comienzo de estudios superiores de nivel no solo la afectarán en el plano motriz sino que pueden alterarla seriamente en el plano emocional y de mayor funcionalidad con futuros equipamientos que con seguridad serán una realidad en el mercado.

Esto puede perjudicarla seriamente en su superación intelectual y emocional…”.

La accionante explicó que el defecto congénito que padece es poco frecuente y que el costo de la prótesis es elevado, pues no se fabrica en el país. Agregó presupuestos de distintas ortopedias de esta Ciudad; el más actualizado, de Ortopedia Alemana, fija el valor del complemento en $5.150.000 al 21 de junio de 2019 (fs. 9/13, 27 y 36/46).

Ínterin la sustanciación del proceso, pidió el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción (ver fs. 41 vta. punto VII).

  1. El magistrado de la anterior instancia imprimió al proceso el trámite sumarísimo y previa intervención de las accionadas –quienes negaron la procedencia de la cobertura pretendida, básicamente por no estar comprendida en el Programa Médico Obligatorio (PMO)- y del Cuerpo Médico Forense –quien dictaminó que la prótesis debía ser provista “ya que otras de inferior calidad redundarían en una mayor discapacidad…”-,

    admitió la precautoria.

    Fundó tal decisión en el carácter constitucional del derecho a la salud alegado, en el régimen tuitivo de la ley 24.901 -que resguarda la atención integral de las personas con discapacidad- y en las constancias médicas aportadas, en tanto –según estimó- avalan los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (conf...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR