Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 047156/2015

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47156/2015 LIFSCHITZ, R.H. c/ SACCONE, A.M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 18 de octubre de 2016 fs.197 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución de fs. 144/145, por medio de la cual la Magistrada de grado decretó la caducidad de la instancia.

    Para fundar su recurso expresó que la a quo desconoció

    los efectos interruptivos del plazo de perención que poseen -a su entender-, las actuaciones de fs. 32 vta., 33 y 34; en el memorial afirmó también que la decisión soslaya el carácter restrictivo del instituto y no se valoró la circunstancia de no haberse recurrido el auto de fs. 144/145 por la citada en garantía. Por esas razones pide que el pronunciamiento sea revocado.

  2. En primer término, cabe señalar que la mera presentación de la demanda, impone al actor la carga de instar el procedimiento, de manera tal que para declarar la caducidad no es necesario exigir la constitución de la relación de litispendencia mediante la notificación del traslado de la demanda a la accionada pues, tal como dispone el art. 310 último párrafo del Código Procesal, la instancia se abre con la promoción de la demanda, aunque no hubiere sido notificada o como en el caso, cuando se inició al solo efecto de interrumpir la prescripción (v. fs. 7 vta. p- VI y 11; cf.

    Palacio, L.E., “Derecho Procesal”, T. IV, pág. 219; íd.

    F., C.E. “Código Procesal…”, Ed. Astrea, T° 2°, pág.

    195, C.. esta S. in re “Vera, A. c/ Brisciese, M.” de agosto de 2007).

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27227997#164286871#20161018122850469 Respecto de los agravios vertidos por el actor es preciso destacar que para que una actuación a pedido de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad, debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal (cf. esta Sala in re “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25 de julio de 2008, íd. Sala E, R. 554.730 del 17-5-10, íd., Sala A, ED 121-

    408; id., Sala C, ED 104-316; id., Sala D, ED 96-228; id., S.F., ED 96-228; id., S.G., ED 121-409).

    En orden a analizar si una actuación es útil o idónea para interrumpir el plazo de caducidad, es necesario determinar si las peticiones efectuadas por las partes se...

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