Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCF 002847/2015/CA003

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2847/2015/CA3 “L.R. c/ ACA Salud y otro s/ Sumarísimo de Salud”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fojas 354/355 –

concedido a fojas 361 –, fundado a fojas 366/367 y cuyo traslado fue contestado a fojas 369/369 vuelta, contra el pronunciamiento de fojas 353; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fojas 353 que mandó llevar adelante la ejecución por las astreintes devengadas hasta la suma de $150.000 la vencida – Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) – interpuso la apelación de fojas 354/355 referida, fundada a fojas 366/367 y cuyo traslado fue contestado a fojas 369/369 vuelta.

  2. En primer lugar conviene reseñar el trámite de la causa para dar una adecuada respuesta al recurso deducido.

    Surge del sub examine que mediante la sentencia definitiva de fojas 293/294 vuelta el a quo declaró abstracta la cuestión en virtud del fallecimiento de la amparista y condenó al INSSJP a pagar la suma de pesos adeudados con relación a la internación de aquella, con costas. En lo que importa, consideró que no se habían acreditado en autos los pagos faltantes por la prestación médico asistencial debida a la señora R.L. y anteriores a su deceso (conf. fojas 294, considerando VII).

    Este decisorio fue confirmado, en lo que fue materia de agravios, por esta Sala a fojas 311/312. En tal estado de cosas, la parte actora solicitó

    su efectivo cumplimiento bajo apercibimiento de que se le apliquen a la vencida astreintes. En este escenario, el magistrado de la anterior instancia admitió lo solicitado a fojas 315 e intimó a la demandada. Después, ente el incumplimiento del requerimiento, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 316 e impuso al INSSJP una multa diaria de $5000 (ver fojas 317 y 321).

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #27069569#242985663#20190913125912737 Ello así, la accionante practicó liquidación de astreintes por $150.000 (treinta días, desde el 07/08/2018 al 06/09/2018, fojas 324); que fue aprobada en la providencia de fojas 332. Intimada de pago bajo apercibimiento de ejecución, la demandada guardó silencio (fojas 332 vuelta).

    Un mes después, se decretó embargo sobre los fondos depositados por la accionada en el BNA por el monto aprobado más un porcentaje para intereses y costas (fojas...

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