Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 123138

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LIEVORE ANTONIO GABRIEL C/ URRUTIA, U.M.I. Y OTRO/A S/ REIVINDICACION"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En forma previa a todo trámite en esta sede, dada la sentencia única dictada en la causa principal (expediente n° 43.983) y en su acumulada (expediente n° 44.677), se deja constancia que por ante esta Suprema Corte continuará la tramitación unificada en los autos principales caratulados: "Lievore, A.G. contra U., U.M.I. y otro. Reivindicación".

  2. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul dictó sentencia única en los dos expedientes aludidos. Procedió -asimismo- a insertar en cada uno de ellos un ejemplar original del fallo dictado. Frente a ello, el señor U.M.U. interpuso idénticos recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley en cada uno de los expedientes citados (v. fs. 701/715 del expediente principal y 267/281 del expediente acumulado).

    Todos los recursos extraordinarios (los dos de nulidad y los dos de inaplicabilidad de ley) fueron concedidos (v. fs. 730/731 vta. y 296//297 vta.).

  3. Pues bien, se observa que tal proceder -la multiplicación de sentencias originales, distribuidas en las causas acumuladas- ha desdibujado el efecto principal de la acumulación ya ordenada dado que las vías incoadas en la causa acumulada carecen de sentencia autónoma, presupuesto de toda impugnación (arg. arts. 188, 194, 278, 281, CPCC; conf. doctr. causa C. 120.378, "Mendoza", resol. de 1-VI-2016; C. 122.710 "Cejas", resol. de 19-XII-2018).

    Ello así, frente a la necesaria unicidad de la...

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