Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Marzo de 2021, expediente FPA 000073/2021/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 73/2021/CA1
raná,18 de marzo de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “L.S.A.
EN REP DE SU MADRE, T.B.D. CONTRA PAMI SOBRE
AMPARO LEY 16986”, Expte. N° 73/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 25/02/2021, contra la resolución del 23/02/2021.
El recurso se concede el mismo día de su interposición, se contestan agravios el 26/02/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 02/03/2021.
II-
-
Que la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI–.
Solicita que se brinde con carácter urgente la cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario permanente, desde el mes de enero de 2021 para la Sra.
T.B.D..
Explica que la Sra. D. tiene 89 años de edad y que cuenta con certificado de discapacidad en virtud de que padece de síndrome demencial asociado a deterioro cognitivo. Atento ello, su médico tratante, Dr. G.G., indica su necesidad de contar con cuidador domiciliario permanente; prescripción que coincide con la orientación prestacional del certificado de discapacidad.
Destaca la amparista que en fecha 11/01/2021 efectuó
el pedido de cobertura ante la obra social, quien la citó a Fecha de firma: 18/03/2021
Alta en sistema: 19/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
una entrevista y le ofreció tramitar un subsidio por PESOS
DIEZ MIL ($10.000).
-
Que contesta la demandada y argumenta en torno a la falta de requisitos de admisibilidad del amparo.
Expresa que ofreció el trámite de un subsidio a fin de dar cobertura a lo requerido, destacando que se trata de una prestación de índole social y no médica.
También refiere que lo reclamado debe insertarse en el presupuesto previsto por la ley 26844 y sus normas reglamentarias, para el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
-
Que, el juez de primera instancia hace lugar a la acción de amparo interpuesta y ordena al PAMI brindar con carácter urgente la cobertura integral e ininterrumpida de cuidador domiciliario permanente, conforme el modo de liquidación dispuesto en los considerandos y desde el 11/01/2021. Impuso las costas a la demandada, reguló
honorarios en 22 UMA al letrado de la amparista y en 21 UMA
a la de la demandada, y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.
III-
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Que la demandada apelante comienza su memorial destacando que el recurso se interpone contra la sentencia dictada, por la imposición de costas y, en caso de confirmarse aquella, contra los honorarios regulados por considerarlos altos.
Seguidamente, relata los antecedentes de la causa y cuestiona que la presentación de certificados médicos y de discapacidad alcancen para ordenarle la cobertura de una prestación social, sin que se haya acreditado la situación socio económica de la afiliada.
Fecha de firma: 18/03/2021
Alta en sistema: 19/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 73/2021/CA1
Expresa que debe demostrarse el cumplimiento de los presupuestos del amparo, lo que no ocurrió en autos porque se ofreció...
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