Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Mayo de 2020, expediente FGR 019040/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L.F., J.E. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ impugnación de acto administrativo” (FGR19040/2019/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 28 de mayo de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.233/237

por el demandado contra la sentencia de fs.225/232, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora J.E.L.F., de nacionalidad chilena, interpuso recurso judicial (fs.188/201) contra la disposición SDX N°43550 —dictada por el Director Nacional de Migraciones— que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto por aquél contra la disposición SDX N°173699 (fs.67/70) en cuanto decidió: a) declarar irregular la permanencia de la nombrada en el país, b) ordenar su expulsión del territorio nacional y c) prohibir su reingreso en la República Argentina por el término de cinco años, de conformidad con lo que dispone el art.63 de la ley 25.871.

    La a quo admitió ese remedio a fs.225/232 y,

    entonces, declaró la nulidad de la Disposición SDX N°43550

    y ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que emitiera un nuevo acto administrativo, debiendo valorar acabadamente la totalidad de las circunstancias fácticas alegadas por la accionante.

    Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    Para resolver así, en lo que aquí importa, la magistrada adecuó su decisión al estándar fijado por este tribunal en “Huang, M. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/impugnación de acto administrativo”

    (FGR26470/2017/CA1, sentencia del 27 de septiembre de 2018), concluyendo que la administración no valoró al momento de resolver el recurso jerárquico deducido por la parte actora las circunstancias allí alegadas (vivir en el país hace más de treinta años y encontrarse conviviendo con su padrastro y su primo, sin contar con familiares en Chile), como tampoco su pedido expreso de dispensa.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento la administración interpuso el recurso de fs.233/237, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    Los agravios del recurrente discurrieron sobre los alcances de la motivación en el dictado del acto en cuestión. En esa línea, postuló que...

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