Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Julio de 2018, expediente FSA 002440/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “LIENDRO, O.A.C.S.D.H.”E.. N° FSA 2440/2016/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, 17 de julio de 2018.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs. 127/140 en contra de la sentencia dictada por esta Sala I de este tribunal a fs. 122/126, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 122/126 esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 93 y, en su mérito, confirmó la sentencia dictada en primera instancia a fs. 83/91, en cuanto ordena ajustar las remuneraciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las prestaciones compensatoria (PC)

    y adicional por permanencia (PAP), hasta el 28 de febrero de 2009, por el índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC); y luego del 1° de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido por el art. 2° de la citada ley 26.417, que dispone que a partir de su vigencia las remuneraciones a que se refiere el art 24 inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, se actualicen conforme al índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241-

    texto sustituido por el art. 2° de la ley 26.417-, hasta la fecha de adquisición del Fecha de firma: 17/07/2018 Alta en sistema: 19/07/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #28045592#211608718#20180719081825898 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I beneficio; y establece diferir para la etapa de ejecución el análisis de la procedencia o no del recálculo de la prestación básica universal y de la aplicación de una tasa de sustitutividad, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 92 y, consecuentemente, confirmó también lo decidido en primera instancia en materia de costas y tasa de interés. Con costas por el orden causado (art. 21. de la ley 24.463).

    II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 24.241, 24.463 y 27.260 sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que la sentencia en crisis omitió fundar en debida forma su decisión y efectuó una interpretación arbitraria de la normativa aplicable.

  2. Que en numerosos casos...

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