Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2013, expediente CAF 016651/2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 16.651/2009/CA1 “L., J.J. y otros c/ EN-Mº Defensa-

Ejército-Dto 1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

JMM

En Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “L., J.J. y otros c/ EN-Mº Defensa-Ejército-

Dto 1078/84 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,

contra la sentencia de fs. 93/94, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda iniciada por J.J.L. y otros agentes en actividad del Ejército Argentino contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa), a fin que se efectúe la correcta liquidación del sueldo anual complementario (SAC) de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.041 y el decreto 1078/84, en cuanto disponen que se lo debe calcular teniendo en cuenta el 50% de la mayor remuneración mensual “devengada por todo concepto”, dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año (fs. 93/94).

    Para así decidir, tras examinar el marco normativo integrado por la ley 23.041 y los decretos 1078/84 y 1056/08, entendió que se debe tomar como base de cálculo del SAC todos los rubros que revistan naturaleza remunerativa, así como que no surge de qué manera el último de los decretos citados altera el espíritu de la ley.

  2. ) Que, contra esa decisión, los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 97, que fue concedido libremente a fs. 98.

    El memorial de agravios obra a fs. 104/105 y vta. y no fue contestado por la contraparte (v. fs. 107).

    El magistrado del Ministerio Público Fiscal que actúa ante esta Cámara se pronunció a fs. 111.

  3. ) Que los apelantes expresan, en sustancial síntesis,

    que el decreto 1056/08 ha alterado el espíritu de la ley 23.041, haciendo una interpretación que resulta contraria a lo dispuesto en esa norma. En ese orden de ideas, aducen que un decreto no puede modificar ni desconocer de manera arbitraria lo establecido por una ley y que ello vulnera lo dispuesto por el art. 99 de la Constitución Nacional.

    Piden que se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda, con costas en ambas instancias al vencido.

  4. ) Que se debe advertir que los actores se limitan a efectuar consideraciones generales atinentes a que las disposiciones del decreto 1056/08 colisionan con la ley 23.041 y, en consecuencia, con el...

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