Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 9 de Septiembre de 2014, expediente CNT 028486/2012/CA001 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII JUZGADO Nº 55 AUTOS: "L.C.A. c/ BENTELER AUTOMOTIVE S.A. s/ DESPIDO"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de SEPTIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. El señor Juez “a quo”, a fs.318, desestimó el pedido formulado por el letrado del actor, en orden a que se imponga al actor el deber tributar el impuesto al valor agregado (IVA) sobre la suma que debe percibir en virtud del pacto cuota litis, por exceder el tope previsto en el artículo 277 de la L.C.T.

    El doctor P.J.K., a fs. 322/323, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora y por derecho propio, plantea revocatoria con apelación en subsidio.

  2. Cabe señalar que el I.V.A., es un impuesto general que grava el consumo de bienes y servicios en el territorio nacional, por parte de los consumidores finales, que son los que soportan el impuesto (sujetos de hecho), siendo los sujetos responsables de su ingreso los obligados por la ley (sujetos de derecho, conf. artículo 4º de la Ley 23.349) o sea son aquellos que realizan operaciones comprendidas en el objeto de la norma (artículo 1º de la ley citada), son los obligados por sí porque respecto de ellos se verifica el hecho Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA imponible del impuesto. Cabe agregar que el artículo 4º inciso 3) de la ley de Impuesto al Valor Agregado, señala como sujetos pasivos del impuesto a quienes presten servicios gravados, entre los cuales se encuentran la prestación de servicios profesionales.

    En consecuencia, y al constituir la suma a percibir por el doctor P.J.K., la retribución por el servicio profesional prestado, es claro que corresponde tributar el impuesto cuestionado.

  3. En cuanto a cargo de quién está la obligación de abonar el I.V.A., cabe señalar que, al celebrar el convenio de cuota litis, el profesional y su cliente, acordaron que sus honorarios se estipulaban con una participación en el resultado del juicio, es decir, tomaron a su cargo el riesgo del litigio. El porcentaje acordado (20%), es el establecido por el artículo 277 de la L.C.T.

    El impuesto al...

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