Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2020, expediente FSA 000465/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LIENDRO, A.L. EN REP. DE SU ESPOSO T.S.E. C/ANDIS S/

AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Expte. N° FSA 465/2020/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, de agosto de 2020.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 30/06/2020, y;

CONSIDERANDO

1) Que las presentes actuaciones ingresaron al Tribunal a raíz de la impugnación de referencia efectuada por la demandada en contra de la resolución dictada el 25 de junio de 2020 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración y ordenó a la Agencia Nacional de la Discapacidad dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación que dentro del plazo de 10 días de notificada resuelva el pedido de pensión no contributiva iniciado en fecha 18/04/2018 por S.E.T.. Impuso las costas por el orden causado.

2) Que al expresar agravios, el apoderado del Estado manifestó que en el caso no se verifica una mora injustificada ya que la demora aducida se fundamentaba en la falta de acreditación del Sr. T. de los recaudos previstos en el apartado 1º del Anexo 1º del Decreto 432/97 que regula el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez.

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Por otro lado, criticó el exiguo plazo conferido a los fines del cumplimiento de la resolución impugnada considerando el actual contexto de pandemia mundial por COVID-19 que afectó por completo la actividad de su mandante.

3) Que una vez llegado el expediente a esta Alzada y habiéndose llamado autos para el dictado de la sentencia por el Tribunal, la demandada acompañó documentación que da cuenta que el acto administrativo cuyo dictado se ordenara en la sentencia recurrida fue emitido con fecha 14/07/2020,

solicitando se declare abstracta la cuestión suscitada en la apelación, sin costas.

De dicha presentación se corrió vista a la parte actora, manifestando el Defensor Oficial que puso en conocimiento del Sr. T. el otorgamiento de la pensión no contributiva, por lo que requirió se deje sin efecto el llamado de autos para resolver.

4) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (este...

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