Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Diciembre de 2017, expediente A 73144

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctoresP., de L., S., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.144, "L.J.E. c/Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia) s/ Pretensión anulatoria. Restablecimiento de derechos e indemnizatoria Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión anulatoria del acto administrativo que dispuso la prescindibilidad del actor en el marco de la ley 13.417. Asimismo rechazó la apelación interpuesta por la parte demandada respecto de la imposición de costas, conforme lo normado en el art. 51 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 14.437- (v. fs. 212/231).

Disconforme con dicho pronunciamiento, Fiscalía de Estado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 236/246) el que fue concedido a fs. 248/249.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 256), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor J.E.L. contra la Provincia de Buenos Aires, rechazó el planteo de nulidad contra la resolución 250, de fecha 10-VII-2006, emanada del Ministerio de Justicia mediante la cual se dispuso la prescindibilidad del actor en el marco de la ley 13.417. Asimismo, acogió el reclamo indemnizatorio conforme lo dispuesto en el art. 4 de la mencionada ley, por entender que, la ilicitud de la actuación administrativa no proviene del acto segregativo sino de la falta de efectivización del derecho compensatorio. Impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida -conforme el art. 51 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 14.437- (v. fs. 157/170 vta.).

  2. Apelada la sentencia,por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás -por mayoría- revocó el decisorio de grado, ordenó la reincorporación del agente, modificó el monto de la indemnización reconocida y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado respecto de la imposición de las costas (v. fs. 212/231).

    Para así decidir, los fundamentos utilizados por el Tribunal de Alzada fueron los siguientes:

    Sostuvo que la resolución 250/06 mediante la cual se dispuso la prescindibilidad del agente L. carece de causa y motivación. Entendió que la sola invocación de la norma de emergencia no es suficiente para fundar la medida de cese por lo que el acto es inválido.

    Asimismo, en cuanto al reclamo indemnizatorio del actor, con base en la presunción de la existencia de un daño derivado de la ilegitimidad de la decisión impugnada, el Tribunal de Alzada consideró que correspondía modificar la sentencia de primera instancia y fijar una suma equivalente al 50% de los haberes no percibidos, con más sus intereses, desde la fecha en que dejó de cobrar el salario hasta su reinstalación en el puesto de trabajo (conforme lo dispuesto en los arts. 165 del CPCC y 77 -inc. 1- del CCA).

    Finalmente, respecto al planteo incoado por la demandada vinculado a la imposición de las costas, el Tribunal de Alzada señaló que la entrada en vigencia de la ley 14.437, que modifica el art. 51 del Código Contencioso Administrativo, es anterior al dictado de la sentencia de primera instancia. Por ello, entendió que corresponde que las mismas se impongan a la demandada en su carácter de vencida. Citó las causas A. 70.729, "D.J.M", sent. de 22-V-2013, A. 71.077, "Sifredi", sent. 29-V-2013, A 71.159, "Tosetti", sent. 28-VIII-2013, entre otras.

  3. Contra el fallo de Cámara la Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, conforme los arts. 278 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial.

    En primer lugar denunció violación de doctrina legal elaborada por esta Suprema Corte respecto a la legitimidad de la declaración de prescindibilidad de un agente público previo pago de una indemnización. Citó en apoyo de su postura las causas B. 59.399, "N.", sent. de 20-VI-2007; B. 64.647, "R.", sent. de 25-VI-2008; B. 60.663, "G.", sent. de 16-XII-2009; B. 59.975, "P.", sent. de 22-IX-2010; B. 59.978, "S.", sent. de 28-X-2010; B. 59.534, "V." y B. 59.492, "R.", ambas sents. de 18-IV-2011, entre muchas otras.

    También se agravió del criterio dado...

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