Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Febrero de 2020, expediente FPO 023000147/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintiocho días del mes febrero de dos mil veinte, se reúnen los señores Jueces de esta Exma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI y a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. N° FPO 23000147/2011/CA1 LIEN JORGE RAMON Y

OTROS c/ E.N.A.- MIN. DEFENSA – EJERCITO ARG.- IAF

s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,

previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo,

el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-

dijo:

1) Que, los resultados de la sentencia de fs. 110/113

narran en forma ritualmente correcta los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en honor de ser breve los doy aquí

por reproducidos.

2) Que, en el fallo impugnado, el a quo rechazó la demanda interpuesta por los actores e impuso las costas a la actora perdidosa.

3) Que, contra dicha decisión se alzó la demandada a fs.

114 y expresó agravios a fs. 119/123.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA

3362358#218700609#20200302090104019

4) Que, en estrecha síntesis se agravia la recurrente porque entiende que el a quo se apartó de lo resuelto en casos similares y cita lo resuelto en autos Expte Nº 23000133/2011

Daviña Julio Roberto y otros c/ ENA-Ministerio de Defensa s/

Contencioso Administrativo – varios, pasado ante este tribunal.

Asimismo, señala que el A quo se apartó de los precedentes pronunciados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, como ser “S., y fundó el fallo en la orfandad probatoria cuando ya no se discute el fondo de la cuestión debido al dictado del decreto 1305/2012 que reconoce el derecho de los actores, incorporando a su sueldo los incrementos aquí

reclamados.

5) Que, previo al tratamiento de los agravios traídos a esta instancia por cada una de las partes, es preciso señalar, que en reiteradas oportunidades, se ha sostenido que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que sean conducentes para...

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