Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Mayo de 2013, expediente 13.118/2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013

sadas, Provincia de Misiones, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil trece, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos “Expte. N° 13.118/2012-OSORIO NORMA LIDIA C/ ENA

Y/O NACION SEGUROS S.A.; BCO. NACION ARG. Y

GENDARMERIA NAC. ARG. S/ COBRO DE PESOS Y DAÑO

MORAL”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA –a quien correspondió el primer voto- dijo:

I) Que, en cuanto al relato de los hechos y constancias del expediente, en honor a la brevedad, me remito a lo oportunamente narrado por el sentenciante en los resultandos de la sentencia de fs.

745/750.

II) Que, en dicho resolutorio el juez a quo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda entablada contra el Banco de la Nación Argentina, con costas a la perdidosa. Además, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional, con costas a la perdidosa a quien condenó al pago de la suma de $3.000 en concepto de daño moral en forma mancomunada y solidaria con Nación Seguros S.A..

A su vez, el fallo hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. O. y condenó la Nación Seguros S.A. a pagarle en concepto de invalidez total y permanente la suma de $64.400,

debiendo adicionarse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales desde que la suma es debida y hasta su pago. Impuso las costas del proceso a Gendarmería Nacional Argentina y Nación Seguros S.A. y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes en el pleito.

Que, la sentencia es recurrida por Nación Seguros S.A.,

por la Gendarmería Nacional y por el Dr. M.Y. –

perito designado en autos-, conforme surge de los escritos que lucen a a fs. 759 y 760 y 761, respectivamente.

Que, de la lectura de la expresión de agravios de Nación Seguros S.A. puede apreciarse que se agravia por: a) que el sentenciante interprete que corresponde que su representada abone el capital correspondiente a la póliza 1193, b) que la sentencia valore la incapacidad de la actora aplicando para ello la Póliza 1193, c) que se arribe al capital de condena utilizando un procedimiento de cálculo de una póliza inaplicable al caso, d) la condena al pago de indemnización por daño moral, e) la condena en costas, y f) por último apela los honorarios por altos y bajos.

Que, la Gendarmería Nacional recurre la sentencia de primera instancia en base a las consideraciones vertidas en el escrito de expresión de agravios, entre las que me permito señalar las siguientes:

  1. se queja de la aplicación de la tasa activa y b) de la imposición de costas.

Por último, el perito M.Y. apela sus honorarios por bajos.

III) Previo a estudiar los agravios traídos a esta instancia, es preciso señalar -ante la multiplicidad y variedad de argumentos expuestos- que en reiteradas oportunidades se ha sostenido que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que sean conducentes para la correcta decisión planteada (Fallos: 276: 132;

280:329...

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