Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Mayo de 2015, expediente COM 007390/2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. c/ STOP CAR S.A. s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIONPOR LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A.

Expediente N° 7390/2013/CA3 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 14 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

  1. Por constituido el domicilio electrónico denunciado.

  2. Sobre la base del crédito involucrado en autos, el Tribunal aplicará

    la escala que surge del art. 7 L.A -11% al 20%- y sobre la suma que arroje se utilizarán los porcentajes establecidos dentro de la escala del art. 33 de la norma citada -2 % al 20%-.

    Sentado ello y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se reducen a diez mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 10.480) los honorarios del letrado apoderado del incidentista, Dr. F.G.P., se elevan a veintiséis mil doscientos pesos ($ 26.200) los de los letrados patrocinantes de la misma parte, D.. A.N. y F.C.P., en conjunto, a veinticinco mil seiscientos pesos ($ 25.600) los de la letrada apoderada de la concursada, Dra. C.C., se reducen a diez mil cuatrocientos ochenta pesos ($ 10.480) los del síndico contador, C.A.P., y se elevan a veintiséis mil doscientos pesos ($ 26.200) los Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) GENERAL(SECRETARIO) S.A. c/ STOP CAR S.A. s/OTROS - CONCURSO PREVENTIVO S/

    LIDERAR COMPAÑIA - BRUNO DE SEGUROS INCIDENTE DE REVISIONPOR LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. Expte. N°7390 de su letrada patrocinante, Dra. S.B., regulados a fs. 2265 (arts. 6, 7, 9, 10 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  3. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del...

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