LIDANO, GABRIEL ARMANDO c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Fecha27 Octubre 2023
Número de expedienteCCF 000589/2021/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente N° FRO 589/2021/CA2 “LIDANO, G.A. c/

INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

Amparo de Salud” (originario del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el INSSJP-PAMI

    contra la sentencia del 18 de agosto de 2021 que declaró

    abstracta la cuestión planteada e impuso las costas a la demandada. (art. 14 Ley 16.986).

    Concedido el recurso de apelación, y fundado, se ordenó correr traslado a la contraria, el que no fue contestado. Elevadas las actuaciones a esta Alzada, y recibidas en la Sala “A”, se decretó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos.

  2. - El recurrente se agravió de la imposición de costas a su parte. Alegó que no negó prestación al amparista y que le brindó las variantes pertinentes.

    Señaló que si no hubo oportunidad procesal de la demandada para producir prueba ni argumentos que demostraran la postura asumida por su mandante, no puede haber quedado demostrado que el INSSJP ha dado lugar al reclamo y por ende imponerle las costas.

    Relató que la medicación solicitada se encontraba discontinuada, no contando con cobertura de PAMI,

    ni figurando en el VADEMECUM. Que, asimismo se le solicitó

    al beneficiario desde la Agencia correspondiente que el médico tratante se pronunciara con algunas de las opciones para tratar la fibrosis pulmonar ya que existen sobradas variantes de eficacia terapéutica avalada por la ANMAT, pero que, el amparista hizo caso omiso prefiriendo recurrir al A. antes que cumplir con las recomendaciones administrativas de la auditoría médica.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Entendió que ello acredita que el inicio de la acción de amparo fue intempestivo, puesto que por vía administrativa existían fundamentos científicos para brindar alternativas de fuste para el tratamiento requerido.

    Por los motivos expuestos solicitó se deje sin efecto la imposición de costas a su representada y subsidiariamente se distribuyan en el orden causado (aplicación art. 68 del CPCCN).

  3. - L.G.A. interpuso demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de que le otorgara la cobertura de la medicación NINTEDANIB 150 mg por 60

    capsulas, prescripta por su médico tratante, a los fines de paliar la patología de Neumonitis por Hipersensibilidad Fibrótica que padecía.

    En fecha 27 de mayo de 2021 el representante del actor denunció su fallecimiento. En virtud de ello solicitó

    se archivara la causa con costas a la contraria. Corrido el traslado pertinente, no fue contestado.

    Mediante la resolución aquí impugnada el magistrado de grado declaró abstracta la cuestión planteada con costas a cargo de la demandada (art. 14 Ley 16.986).

    Para así decidir argumentó que el actor se vio obligado oportunamente a iniciar la acción por cuanto el demandado no proveyó la medicación que necesitaba para paliar su dolencia debiendo dictarse, a tal fin, una medida cautelar; la que fue apelada en oportunidad de presentar el informe circunstanciado. Agregó que, si bien la accionada no consintió tal cautela, solicitó una prórroga para su cumplimiento, pero que el Sr. L. falleció sin obtener la tutela requerida.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    Los agravios de la apelante se...

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