Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Agosto de 2018, expediente CAF 014012/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 14.012/2008/CA1 “Lico, C.E. c/ EN Mº Justicia- PSA y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12].

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Lico, C.E. c/ EN Mº Justicia- PSA y otro s/

daños y perjuicios”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. El señor C.E.L. promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de los “actos de hostigamiento, persecución, acoso laboral, cambio intempestivo de tareas, simulación de faltas” y la “designación de tareas incompatibles con [su] idoneidad” que alega haber padecido (fs. 2/23).

    Solicitó, además, la devolución de los descuentos efectuados en el rubro “haberes cargo civil” y el pago de los suplementos por “actuación riesgosa” y por “trabajos extraordinarios”

    con sus intereses hasta la fecha de su efectivo pago.

    En subsidio, peticionó la “reinstalación del puesto de empleo que ocupaba en el Hospital Aeronáutico Central” o, en su defecto, “una ampliación en el monto del daño, equivalente a la pérdida del empleo”.

  2. Con posterioridad, formuló cuatro presentaciones en las que amplió los fundamentos contenidos en la demanda e invocó la existencia de hechos nuevos.

    En la primera de esas presentaciones manifestó la existencia de una “agudización de la sintomatología del cuadro clínico” descripto en la demanda que —afirma— es una consecuencia Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 1 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10980987#201161853#20180828134630070 de haber tomado conocimiento de que la PSA “está intentando dejar[lo] en situación de baja por razones de salud, sin que guarde relación con actos de servicio, lo que estaría demostrando la producción de un hecho nuevo surgido en el curso de la litis” (fs.

    86/88).

    En la segunda presentación sostuvo que la PSA pretendía modificar su situación de empleo incorporándolo “al escalafón general de seguridad aeroportuaria bajo el agrupamiento seguridad aeroportuaria bajo el agrupamiento seguridad preventiva o seguridad compleja en virtud de lo establecido en el art. 47 de la ley 26.102”.

    Afirmó que dicha conducta es contraria a la “normativa que rige [su]

    situación frente al Estado Nacional, la cual está dada por la Ley 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 1088/03”, y que por esa razón debe ser indemnizado en tanto se ha suprimido su “empleo, y con ello los cuadros y categorías que conforman la carrera dentro de la administración pública del personal civil de inteligencia” (fs. 139/143).

    En la tercera presentación señaló que el “Sr. C.S.Z.D.T. ha comenzado a llamar por teléfono a las clínicas en las que laboro, solicitado se informe si yo me encuentro laborando allí bajo relación de dependencia, dado que ello se contradice con el decreto 1088/03” (fs. 152/153).

    En la cuarta presentación apuntó que la PSA había ordenado que una junta médica lo examinara nuevamente cuando ya había sido examinado con anterioridad y se le había otorgado una licencia médica hasta que se resolviera su “trámite administrativo”, circunstancia que indicaba una nueva situación de hostigamiento laboral llevada adelante por la PSA (fs. 163/164).

  3. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas al actor (811/822).

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 2 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10980987#201161853#20180828134630070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 14.012/2008/CA1 “Lico, C.E. c/ EN Mº Justicia- PSA y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12].

    Para decidir de ese modo, luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, y de describir el concepto de acoso u hostigamiento laboral, en la sentencia se sostuvo que:

    i. Para “formar un cuadro de convicción sobre la existencia de una situación antijurídica de esa naturaleza, y sin desconocer el singular desafío que representa la dificultad probatoria en esta clase de contextos, la clarificación viene dada por la distinción entre las situaciones habituales y propias de cierto ambiente de trabajo con otras conductas que sí constituyen acoso”.

    ii. El actor “no logró probar los extremos invocados para que prosperen sus reclamos en punto al alegado acoso u hostigamiento laboral, antes bien se aprecia un intento de apartarse de las actuaciones en sede administrativa que corrieron en forma paralela, iniciadas con anterioridad a la presente demanda y tendientes a dilucidar si el agente habría incurrido en faltas disciplinarias”.

    iii. La “alegada asignación de servicios de guardias al actor, no presentan los rasgos de una indebida arbitrariedad o persecución que exorbiten las situaciones propias de desenvolvimiento de la relación de empleo público en el ámbito de la repartición demandada […] tales situaciones revelaron a lo sumo el ejercicio del poder de dirección propio de los directivos de la institución”.

    iv. El actor no podía invocar el desconocimiento de los turnos de guardia que le habían sido fijados en tanto estuvo presente en la “segunda guardia asignada en el año 2006”.

    v. Mediante la resolución 1400/2007 el Ministerio del Interior ordenó la instrucción de un sumario administrativo que concluyó con el dictado de la disposición 898/2012 que declaró la cesantía del actor fundada en las inasistencias a las guardias asignadas.

    Dicha disposición fue confirmada por la disposición 409/2013, que tuvo por agotada la vía administrativa.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 3 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10980987#201161853#20180828134630070 vi. Tampoco puede reputarse como persecutoria “la asignación del horario laboral ordinario y mínimo de siete horas durante los días hábiles laborales […] Máxime, cuando el actor invoca el incumplimiento de las obligaciones de debido cuidado con los pacientes que atendía en forma particular o en centros privados, lo que no resulta oponible a la Fuerza de la cual dependía”.

    vii. Sin “verificarse en autos un supuesto de hostigamiento, el devenir de la relación de empleo público del aquí

    actor parece reflejar las notas típicas de la jerarquía, disciplina y búsqueda de eficiencia en la prestación del servicio, característica del estado en que se encontraba”.

    viii. El actor tampoco demostró de un “modo claro y concreto qué dolencias padece en la actualidad que tengan nexo causal con las labores a su cargo”.

    ix. No corresponde admitir la devolución de los descuentos efectuados en sus haberes relativos a los suplementos s “trabajos extraordinarios” y “actividad riesgosa”, ya que desde el 28 de junio de 2007 el actor dejó de realizar los trabajos relativos a esos rubros.

    x. Si bien mediante el decreto 145/2005 se creó la PSA, “transfiriéndose orgánica y funcionalmente la P.A.N. desde el ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, y a partir de su dictado el actor pasó a revistar en la P.S.A. y fue destinado en un primer momento a cumplir funciones en el Gabinete Clínico de la Institución, lo cierto es que todas las decisiones y actuaciones administrativas vinculadas al actor han sido regidas por el Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de las Fuerzas Armadas (Decreto nº 1088/03), dado que aquéllas no se oponían al nuevo marco normativo en la actualidad reglamentado, tal como lo pretendía el interesado”.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 4 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10980987#201161853#20180828134630070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 14.012/2008/CA1 “Lico, C.E. c/ EN Mº Justicia- PSA y otro s/ daños y perjuicios” [Juzgado nº 12].

    Asimismo, reguló en la suma de $10.000 los honorarios correspondientes a la dirección letrada de la parte demandada y en la suma de $3.000 los honorarios de cada uno los peritos designados.

  4. El actor apeló la sentencia (fs. 823) y expresó

    agravios (fs. 834/857) que fueron replicados (fs. 859/870).

    Los letrados de la parte demandada apelaron los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 824). Los peritos apelaron la regulación de sus honorarios pero sus recursos de apelación fueron declarados extemporáneos (fs. 830).

  5. El actor, en su memorial, expone los siguientes argumentos:

    i. Contrariamente a lo que se sostiene en la sentencia de primera instancia, él había sido autorizado para desempeñar su actividad de manera privada y ello se desprende de la prueba documental.

    ii. No estaba al tanto de las inasistencias relativas a los servicios de guardia ya que nunca fue notificado. Esa precisión surge del memorando nº 651/2006 del 15 de noviembre de 2006.

    iii. El sumario administrativo que culminó con la declaración de cesantía “fue producto de la persecución y hostigamiento”, “fue una causa inventada”, ya que “en las reiteradas veces que se solicitó mi notificación de dichos refuerzos nunca fue brindado por la demandada”.

    iv. En el memorando nº 215/06 consta la interposición de un recurso de reconsideración contra la decisión por la “cual se le impusieron sanciones disciplinarias notificadas mediante el memorando Nº 651/2006 […] Cabe aclarar que en el mencionado memorando consta que no me había notificado jamás de los recargos Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 5 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR