LICITACIONES del día 06/09/2005

Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Servicio de Salud y Asistencia Social

Preadjudicación

Expediente N° 1.587-SSAS/04.

Licitación Pública N° 1-SSAS/04.

Rubro: contratación de un sistema de servicios médico-asistenciales.

De conformidad a lo establecido por Resolución N° 39-CASSAS/04, que designo a los miembros de la Comisión de Preadjudicaciones, a los efectos de intervenir en el proceso licitatorio para la contratación de los servicios médicos asistenciales destinados a los beneficiarios del SSAS, se eleva el presente dictamen que fue confeccionado de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N° 37-CASSAS/04 y evaluado los antecedentes y documentación puesta a nuestra disposición.

  1. Antecedentes:

    La contratación de referencia fue convocada por Licitación Publica N° 1-SSAS/04, que se tramita por Expediente N° 1.587-SSAS/04 y para lo cual se elaboró un pliego de cláusulas generales que establece el marco en el cual se debían desarrollar los procedimientos administrativos para concretarla y los aspectos particulares a cumplir por parte de los intervinientes en ellos.

    En particular sobre el tema de la adjudicación (punto 4.5) en el mencionado pliego, se establece como directiva al Consejo de Administración del SSAS que "...adjudicará a la firma que, cumpliendo con los requerimientos y especificaciones técnicas en cuanto a asegurar para los beneficiarios del SSAS una línea de alta calidad prestacional resulte la oferta más conveniente. Todo ello en relación al resultado obtenido según los criterios y puntajes de ponderación establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas.".

    En este sentido se resalta entonces que el objetivo final buscado por la administración es la contratación de un servicio que pudiera otorgar a los beneficiarios del SSAS una cobertura de la más alta calidad de prestaciones médico-asistenciales. Para ello condiciona la selección de las alternativas a criterios y puntajes prefijados, que lo fueron en el entendimiento que a través de ellos se lograría la calidad prestacional buscada.

    Dentro del marco conceptual expresado se han efectuado los análisis y evaluaciones del trámite realizado, para estar en las mejores condiciones para producir la recomendación que a nuestro criterio resulte la más adecuada. Indudablemente para llegar a este resultado nos ha sido de mucha utilidad el informe técnico sobre las ofertas presentadas que fuera elaborado por un grupo especial coordinado por el Gerente Administrativo, entendiendo que la calidad del mismo lo hace acreedor de ser destacado.

  2. Análisis general:

    El trámite licitatorio seguido se realizó cumpliendo con lo establecido en las condiciones y requerimiento fijados por el Decreto N° 5.720-PEN/72, conforme lo indica el artículo 7° de la Ley N° 930 en cuanto a la normativa aplicable para la contratación de servicios médico-asistenciales.

    Por otra parte también se dio cumplimiento a lo establecido en el reglamento estatutario aprobado por Resolución N° 4-CASSAS/03, habiéndose confeccionado y aprobado los pliegos y bases de condiciones, con sus cláusulas generales, particulares y especificaciones técnicas de aplicación para el trámite de la licitación pública correspondiente (Resolución N° 35-CASSAS/04); se constituyó la Comisión de Preadjudicaciones, se dictó su reglamento de funcionamiento (Resolución N° 37-CASSAS/04) y se designó a sus integrantes (Resolución N° 39-CASSAS/04).

    Como resultado del llamado realizado se recibieron cuatro ofertas por parte de Medicus S.A., Obra Social Unión Personal, Federación Médica Gremial de la Capital Federal y Swiss Medical S.A.

    En el informe técnico elaborado que debía ser tenido en cuenta por parte de la Comisión de Preadjudicaciones conforme lo dispone el inciso b) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 37-CASSAS/04 consta un análisis detallado del cumplimiento de los requisitos del pliego por parte de cada una de esas ofertas.

    De ese detalle surge que existen incumplimientos de determinados requisitos exigidos por el pliego por parte de todos los oferentes, por lo cual una interpretación estricta nos llevaría a declarar desierto el acto por falta de ofertas en condiciones de ser adjudicadas. Una interpretación literal menos rígida nos lleva a analizar y evaluar si esos incumplimientos son de entidad tal que puedan disminuir o menoscabar el objetivo citado al principio, es decir que no se cumplan con "los requerimientos y especificaciones técnicas en cuanto a asegurar para los beneficiarios del SSAS una línea de alta calidad prestacional".

    Al realizar ese análisis más desagregado, nos encontramos con que en las propuestas existen incumplimientos de requisitos formales que debía contener la documentación presentada, de los cuales algunos casos fueron subsanados con posterioridad al acto de presentación de las ofertas. También del análisis de la documentación surge ciertas dudas en un caso por cuanto a través de la oferta no queda demostrada efectivamente la capacidad técnica del posible prestador para brindar un servicio como el exigido y, finalmente, otro caso en el cual no se puede afirmar con certeza que el oferente cuente con debida capacidad jurídica para ofertar. Todo ello según la documentación presentada por los oferentes y que paso a formar parte del expediente del acto licitatorio.

    A la situación descripta debe agregarse que en ocasión del acto de apertura de los sobres y con motivo de haber tomado conocimiento los oferentes de los términos de las otras ofertas presentadas, dos de ellos plantearon observaciones a las tres restantes. El informe técnico contiene un análisis de las observaciones formuladas, entendiendo que corresponde agregar a lo en él expuesto que quienes formularon observaciones fueron U.P. y Femédica, en ambos casos referidas a sus tres competidoras, mientras que Medicus y Swiss Medical no lo hicieron, limitándose a responder las que recibieron.

    Vale recordar aquí al Consejo de Administración que dado el momento en que se hicieron los cuestionamientos, son considerados como observaciones y no como impugnaciones formales que recién podrían presentarse con posterioridad a la publicación de la preadjudicación, pero ello no inhabilita a ninguno de los oferentes- halla o no planteado observaciones- a presentar impugnaciones en el momento correspondiente. Por lo expuesto no debería interpretarse como superados definitivamente los temas incluidos en los planteos presentados.

  3. Análisis particular:

    En el análisis de las ofertas recibidas y la evaluación contenida en el informe técnico que elaboró el equipo técnico, permite concluir que las cuatro propuestas recibidas podrían agruparse por criterios de similitud en dos grupos. Por un lado las que corresponden a Medicus y Swiss Medical y por otro las de U.P. y Femédica.

    Excediendo el marco del análisis particular de las ofertas recibidas, se menciona como un elemento a ser evaluado por cuanto tendrá especial vinculación por el tipo de cobertura a brindar, que podría darse el caso que para alguno de los oferentes dada la lógica sobre la que asientan su actividad comercial y el tamaño de sus emprendimientos, la atención de la cobertura del personal del SSAS no significará un negocio de alto interés por la magnitud económica del mismo. Por otra parte puede haber casos de quienes dentro de su política de expansión toman el caso de la SSAS como de gran interés y, quizás por razones que superan lo económico impulsan su participación como prestadores.

    1 Aspectos procesales:

    Tal como se mencionó anteriormente se pudo verificar el cumplimiento de los pasos procesales exigidos por las normas aplicables en el desarrollo del trámite de la licitación. Podría señalarse que alguna de las observaciones recibidas han sido como consecuencia de exigencias contenidas en el pliego que podrían haber sido excluidas del mismo sin con ello producir un menoscabo de la calidad del servicio buscado.

    Sin embargo esas exigencias del pliego por ser éste la base del llamado deben ser cumplidas por todos los oferentes y no es posible en una etapa posterior modificar su contenido, con lo cual aún cuando no se comparten todas las condiciones y requerimientos exigidos, lo mismo han sido tenidas en cuenta para verificar su debido cumplimiento por formar parte del texto básico que fuera oportunamente aprobado.

    2 Aspectos económicos:

    Reiteramos una vez más que el objetivo central del llamado estaba dirigido a contratar un servicio de alta calidad prestacional y es por esa razón que el precio resulta una variable de análisis importante para evitar desviaciones groseras respecto del precio testigo sugerido, pero no debe ser condicionante en primera instancia para concretar la adjudicación, habida cuenta que prioritariamente se trata de asegurar la calidad de la cobertura médico-asistencial.

    Desde este punto de vista, se analizó la dispersión de los precios ofertados, resultando que dos oferentes utilizaron el tope máximo permitido por el pliego de incremento por encima del precio de referencia, igualando entre sí el valor de sus ofertas, y una el tope mínimo por debajo del mismo. Esta situación lleva a que por el mismo servicio los valores cotizados tengan una diferencia de un 20% entre las ofertas más altas y la más baja, porcentaje que se estima como muy alto y es indicador de posibles diferencias que pudieran presentarse en la calidad de las efectivas prestaciones.

    En todos los casos y conforme una exigencia explícita del pliego de especificaciones, a los precios ofertados se les aplicó un factor de corrección que surge de las verificaciones obrantes en el informe técnico resultando un valor de cápita afectada que está dentro de los parámetros exigidos por el pliego. A nuestro entender el mecanismo de corrección previsto lleva implícita una evaluación del servicio a brindar por cuanto se había dispuesto que a mayor cumplimiento de las condiciones exigidas menor era el coeficiente de corrección, por lo cual vuelven a diferenciarse...

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