Licitaciones del día 07/12/1999

Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 1999

Retiro de Restos

Se comunica a los deudos que tengan familiares depositados en el Panteón de la Asociación Argentina de Actores, ubicado en el Cementerio de la Chacarita, sito en Guzmán 2350, ingresados hasta el 31 de diciembre de 1989 inclusive, que deberán retirar dentro de los quince (15) días de la fecha. Caso contrario se solicitará a la Dirección General de Cementerios, la cremación y posterior destino de las cenizas.

Particular 28

Inicia: 6-12-99 Vence: 13-12-99

INTIMACIONES

Intímase al propietario del predio sito en Catamarca 512/16, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que estable que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 471

Inicia: 1°-12-99 Vence: 7-12-99

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle General Díaz César 2051, a realizar la higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581-77, B.M. N° 15.540, AD 470.2, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 475

Inicia: 3-12-99 Vence: 10-12-99

Intímase al propietario del inmueble sito en la calle Carrasco 101, a realizar la reparación de acera, desmalezamiento e higienización del mismo, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el Art. 11 de la Ordenanza N° 33.581-77, B.M. N° 15.540, AD 470.2, bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 476

Inicia: 3-12-99 Vence: 10-12-99

Intímase al propietario del predio sito en Juramento 5841, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que estable que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 479

Inicia: 7-12-99 Vence: 14-12-99

Intímase al propietario del predio sito en Independencia 1687, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que estable que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 480

Inicia: 7-12-99 Vence: 14-12-99

Intímase al propietario del predio sito en Helguera 1248, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que estable que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 481

Inicia: 7-12-99 Vence: 14-12-99

Intímase al propietario del predio sito en Avenida Independencia 590/600 esquina Perú 806/08/10/12, a realizar la desratización e higienización del mismo, como así también la reparación de la acera y construcción del cerco reglamentario, dentro de los diez (10) días de publicado el presente edicto, en el marco de lo preceptuado en tal sentido por el artículo 11 de la Ordenanza N° 33.581 (B.M. N° 15.540), AD 470.2, el que establece que: "Todo propietario de terreno total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, seguridad y estética" y la Ordenanza N° 33.721 (B.M. N° 15.590), AD 640.9, la que estable que: "la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas, compete al propietario frentista", bajo apercibimiento de aplicación de multa y la ejecución de los trabajos mencionados por administración y a su costa.

Edicto 482

Inicia: 7-12-99 Vence: 14-12-99

NOTIFICACION

Por la presente se notifica al ex agente Carlos Antonio Molinari, F.M. N° 352.029, que por Resolución N° 0330-SG-99 (Ref. Expte. N° 95.578-96 y Agreg. y Expte. N° 16.598-99), se le ha rechazado el Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio interpuesto, contra el Art. 1° de la Resolución N° 32-SG-99 y se le confirma la sanción de cesantía aplicada por Resolución N° 32-SG-99.

Edicto 473

Inicia: 3-12-99 Vence: 7-12-99

COMUNICACIONES

El Director del Hospital General de Agudos "José María Penna", hace saber al doctor Carlos Haladjian, F.M. N° 341.074, D.N.I. N° 11.478.537, que atento lo establecido por Informe número 20.988-SS-99, Expediente número 5.022-96, se procederá a tramitar su cesantía, en concordancia a lo señalado en el Artículo 36, inciso a) y f) de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489).

Edicto 474

Inicia: 3-12-99 Vence: 7-12-99

El Director del Hospital General de Agudos "José María Penna", hace saber al señor Eduardo Diocares, F.M. N° 306.399, D.N.I. N° 10.460.515, de su pase a Disponibilidad de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Decreto N° 4.188-91 (B.M. N° 19.131), Punto 2, Inciso a) por razones de servicio. Cabe consignar que deberá presentarse en el Re.N.O., sito en Carlos Pellegrini 211, Piso 5°, dentro de las 24 horas de notificado.

Edicto 478

Inicia: 7-12-99 Vence: 10-12-99

CITACION

Se cita por el término de cinco (5) días a la firma Cardal S.R.L. a fin de que concurra a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Avenida de Mayo 525, Planta Baja, Oficina 20, en el horario de 10 a 16, a efectos de notificarse de los términos de la Disposición N° 480-DGCyC-99.

Edicto 477

Inicia: 7-12-99 Vence: 14-12-99

PLAN MAESTRO METROPOLITANO DE DEFENSA CIVIL

1) Elementos y estrategias de las Normas BÁsicas de PlanificaciÓn.

La experiencia obtenida indica que, cualquiera que sea la causa de un desastre, no se puede atender en forma improvisada.

Esto ha conducido a que en muchos paÍses la actitud de limitarse a la atenciÓn de la situaciÓn producida como reacciÓn posterior al desastre (lo que no siempre se hace en forma ordenada) ha cambiado por la prevenciÓn de tales situaciones, ya sea mediante la planificaciÓn de medidas tendientes a evitar resultados catastrÓficos en el caso de desastres previsibles que las permitan, o por la preparaciÓn de planes que indiquen claramente quÉ hacer ante las situaciones de emergencia que puedan presentarse.

De esta manera, queda claro que para el caso que nos ocupa, el objetivo a lograr por el planeamiento, es el de disminuir a travÉs de determinadas estrategias, el grado de vulnerabilidad a que se encuentran expuestos ante las distintas amenazas naturales y/o tecnolÓgicas, la vida y bienes de la poblaciÓn.

Planificar, consiste en desarrollar un mÉtodo, que conduzca al diseÑo de una estructura o indicaciones sobre acciones a desarrollar dentro de un margen de situaciones que pueden anticiparse.

Los elementos dentro de la estructura de cualquier plan incluyen:

a.- un diagnÓstico de situaciones existentes o susceptibles de presentarse y de recursos que podrÍa utilizarse para hacerles frente;

b.- un ordenamiento de metas a alcanzar, seÑaladas sobre la base de algÚn esquema de asignaciÓn de prioridades;

c.- distribuciÓn de los recursos disponibles para alcanzar esas metas, dentro del marco general definido por las prioridades;

d.- desarrollo de rutinas que se anticipan a contingencias cuyas caracterÍsticas y requerimientos se pueda predecir.

El propÓsito de la planificaciÓn para situaciones de desastre es el de acumular, organizar y aplicar conocimientos sobre desastres que originen demandas de emergencia, y tomar las medidas de prevenciÓn (evitar la ocurrencia, o disminuir sus efectos) y de preparaciÓn (determinar que y quienes deben actuar y como)...

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