Licitación Pública Nacional - Nº ETAPA ÚNICA N° 07/2017 - Ejercicio: 2017

Fecha de disposición27 Julio 2017
Fecha de publicación27 Julio 2017
SecciónLimpieza

MINISTERIO DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL - ETAPA ÚNICA N° 07/2017 - Ejercicio: 2017

Expediente N° EXP-2016-03185227-APN-DDYME#MTU

OBJETO: CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y SERVICIOS PARA DESINSECTACIÓN CONEXOS PARA LA UNIDAD TURÍSTICA CHAPADMALAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Modalidad: Sin modalidad. Costo del pliego: $ 0.- CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1 1) Todos los bienes incorporados al Servicio quedan como propiedad del Estado, o se pueden retirar quedando como propiedad del concesionario? El ARTÍCULO 23.- RESTITUCIÓN DE LOS BIENES AL FINAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO establece que: "Expirado el término del servicio, todos los bienes afectados al mismo, así como las mejoras edilicias, tecnológicas o de cualquier tipo que introduzca en los bienes de la Unidad Turística, quedarán incorporados al patrimonio estatal, sin que ello le otorgue derecho a reclamo o compensación alguna. El adjudicatario queda obligado a restituir al Ministerio la totalidad de los bienes entregados, junto con los bienes muebles incorporados y las mejoras y/o refacciones complementarias ejecutadas, si existieren, en perfectas condiciones de uso y conservación, dentro de los DIEZ (10) DÍAS corridos de vencido el contrato o comunicada su eventual rescisión. La empresa adjudicataria tendrá derecho a retirar en el plazo antes mencionado, todos aquellos bienes muebles de su propiedad que fueren incorporados a la prestación del servicio, los cuales deberán constar en un Acta, previamente, con la conformidad de ambas partes para su retiro". Por lo expuesto, la empresa prestadora del servicio (el objeto de la presente licitación es la contratación de un servicio, no concesionar bienes del Estado Nacional) podrá retirar los bienes muebles de su propiedad, conforme la cláusula del PGBC antes citada. 2) Respecto de los servicios, se paga la electricidad que consumen las maquinas o la iluminación de todo el hotel? a) Como se calcula el consumo? b) Hay que pagar el combustible de la caldera? c) Ante un corte de agua, como se soluciona? El tanque de la unidad esta reparado? El Art. 41.15. PAGO DE SERVICIOS establece: "El adjudicatario abonará todos los gastos de electricidad, agua, gas, y sus derivados, que se consuman en las instalaciones objeto del servicio, siempre que estos consumos tengan causa y/o título en el servicio contratado. El adjudicatario deberá realizar todas las mejoras, por sí o a través de las empresas licenciatarias del servicio público, necesarias para instalar medidores para los servicios antes mencionados. En caso que la instalación de los mencionados medidores fuera imposible o antieconómica, a pedido del adjudicatario o a opción del Ministerio de Turismo, la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas estimará los consumos en los cuales el adjudicatario incurrirá para la prestación del servicio. A este efecto, al momento de toma de posesión de las mismas, se registrará el estado de los medidores y existencias; e igual procedimiento se efectuará al finalizar el servicio, labrándose las actas correspondientes. En el caso de inexistencia o salida de servicio de medidores de consumo en las instalaciones concedidas, el adjudicatario se obliga a instalarlos a su costo, tramitando ante la suministradora del servicio el pago del medidor aprobado y el del consumo. En los casos de producirse demoras o inconvenientes en su tramitación, el Ministerio efectuará las retenciones correspondientes sobre la base de los medidores instalados o, en su defecto, aplicando el cuadro promedio de consumo elaborado por la Administración de la Unidad Turística para tal fin en base a los antecedentes comparativos de consumos interanuales para el período estacional de que se trate. La habilitación o rehabilitación de los servicios, y sus costos de instalación o reposición, serán a cargo del adjudicatario. El Ministerio no asume ninguna responsabilidad por la interrupción, anulación y/o deficiencias en los suministros de los servicios de provisión de energía eléctrica, agua, gas y otros inconvenientes generados por las empresas prestadoras correspondientes". Conforme la cláusula antes citada, el Oferente solo deberá pagar el consumo de servicios públicos que insuma la prestación del servicio de limpieza y atención de cuarto, no estando incluido en el mismo la iluminación de todo el hotel o el combustible de caldera. En caso que el consumo de electricidad, agua o cualquier otro servicio público que sea utilizado por el Oferente para la prestación del servicio de limpieza y atención de cuarto no pueda ser medido, el mismo será estimado por la la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas, conforme lo expuesto en la cláusula antes citada. La torre tanque de la Unidad Turística en Chapadmalal no se encuentra en funcionamiento. En caso de un corte de agua en el...

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