Licitación Pública Nº 6/2017

Fecha de disposición23 Agosto 2017
Fecha de publicación23 Agosto 2017

UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO NEGRO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 06/2017

Expediente N° 1685/2016

CIRCULAR MODIFICATORIA SIN CONSULTA N° 3

Por intermedio de la presente, en el marco de la Licitación Pública N° 06/2017, se notifica a los oferentes, la incorporación dentro del Artículo 3, "Normas Supletorias" del Pliego de Condiciones Particulares, el punto 3.3, Régimen de preferencia para los oferentes radicados en la Provincia de Río Negro, de acuerdo a los términos fijados en la Resolución CPyGE N° 008/2012 de la Universidad Nacional de Río Negro, la cual se incorpora en forma de Anexo. Viedma 17 de agosto de 2017. FIRMAN: Arq. Jorge Gustavo Rodrigo. Subsecretaria de Infraestructura. UNRN. Secretario, Mg. Juan Ignacio Ortiz. Secretario de Programación y Gestión Estratégica. Universidad Nacional de Río Negro. Anexo. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN ESTRATÉGICA N° 008/2012. RÉGIMEN DE PREFERENCIA A FAVOR DE PROVEEDORES RADICADOS EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO. VISTO, el artículo 75° inc. 19 de la Constitución Nacional, la Ley 26.330 de creación de la UNRN, la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 1597/08 de aprobación de su Estatuto Provisorio. CONSIDERANDO: Que la Universidad solamente puede desarrollar actividades académicas en el territorio de la provincia de Río Negro, de acuerdo a su ley de creación. Que la Universidad tiene la obligación social de contribuir al desarrollo nacional en general y al provincial en particular, haciendo honor a la denominación que la identifica con la jurisdicción provincial. Que la contribución al desarrollo provincial comprende no solamente brindar oportunidades de formación a los egresados del nivel medio, sino también capacitación e investigación, y apoyo al desarrollo de las capacidades productivas de bienes y servicios. Que las universidades nacionales gozan de autonomía y autarquía económica financiera, conforme la disposición del artículo 75° inc. 19 de la Constitución Nacional. Que a los fines de contribuir al desarrollo de las capacidades productivas de bienes y servicios en la provincia de Río Negro resulta conveniente establecer un régimen de preferencia a favor de proveedores radicados en la misma. Que Río Negro cuenta para sus contrataciones con un régimen de preferencia para las personas físicas y jurídicas radicadas en la Provincia, el que se encuentra regulado por la Ley 4187. Que el régimen de preferencia no debe causar un perjuicio económico para la Universidad, en...

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